Responsabilidad del arquitecto superior por los defectos de proyecto y dirección de obra

1 junio 2026

Actualidad Inmobiliario. Junio 2026

Responsabilidad del arquitecto superior por los defectos de proyecto y dirección de obra


El tribunal subraya que la responsabilidad del arquitecto conforme a la LOE no queda excluida por la falta de finalización o recepción formal de la obra cuando dicha situación deriva de causas ajenas al propietario y existen evidencias claras de negligencia profesional y firma de documentos falsos que causan daños en la construcción.
MI nº 1628

1Se duda sobre si debe considerarse responsable el arquitecto director de obra de los daños y perjuicios derivados de la finalización incompleta y defectuosa de la obra, a pesar de la falta de terminación y recepción formal de la misma conforme a la LOE art. 6.4 y 6.5.
Un particular contrató a una empresa constructora para la construcción de una vivienda unifamiliar bajo modalidad 'llave en mano' y a un arquitecto como director de obra. La empresa abandonó la obra incumpliendo el contrato y dejando la obra incompleta en más del 40%, mientras que el arquitecto firmó un certificado de final de obra falso sin modificar el proyecto tras una ampliación estructural significativa ni reforzar la estructura, lo que provocó daños constructivos y defectos en la vivienda.
El Tribunal considera responsable al arquitecto director de obra por los daños y perjuicios ocasionados debido a su negligencia profesional, confirmando la responsabilidad bajo la Ley de Ordenación de la Edificación, sin que la falta de terminación y recepción formal de la obra exima dicha responsabilidad.
La L 38/1999 se aplica tanto a la acción como al resultado de construir, imponiendo obligaciones al arquitecto que incluyen modificar el proyecto y certificar la veracidad del certificado final de obra. La falta de finalización de la obra no exime responsabilidad cuando el arquitecto incumple sus deberes profesionales y firma un certificado falso, ya que esto contraviene principios generales como el de no obtener beneficio del propio incumplimiento. TS 28-4-26, EDJ 579097.

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