1 septiembre 2026
Murcia. Medidas urgentes en materia urbanística
Se establecen medidas para dar respuesta a la situación de emergencia habitacional a través de la creación de la «vivienda asequible de la Región de Murcia»
La resolución anticipada de un préstamo hipotecario puede acordarse por incumplimiento grave del prestatario, ex CC art.1124, incluso si existen cláusulas nulas en el contrato. La nulidad de cláusulas accesorias como el vencimiento anticipado o intereses de demora no impide la resolución contractual, aunque en ejecución se descuenten cantidades derivadas de estas cláusulas nulas. MI nº 5460
Una entidad bancaria concedió un préstamo hipotecario a dos personas, quienes dejaron de pagar las cuotas desde diciembre de 2015, acumulando una deuda significativa que motivó la demanda para la resolución del contrato, vencimiento anticipado y ejecución hipotecaria. Surge la duda de si es procedente la resolución del contrato de préstamo hipotecario por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de pago, a pesar de la nulidad de ciertas cláusulas contractuales consideradas abusivas.
El Tribunal Supremo considera procedente la resolución del contrato por incumplimiento esencial e intencional, confirmando la sentencia de primera instancia y estableciendo que la nulidad de cláusulas abusivas no impide la acción de resolución conforme al CC art.1124. El Código Civil permite la resolución contractual por incumplimiento grave (CC art.1124), junto con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que admite esta acción independientemente de la nulidad de cláusulas accesorias, siempre que el incumplimiento afecte la obligación principal de devolución del préstamo y los intereses remuneratorios. TS 18-7-25, EDJ 644403
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1 junio 2026
Actualización del catálogo de carreteras
1 julio 2026
Las prohibiciones de disponer dictadas en procesos penales o administrativos, incluyendo aquellas ordenadas para asegurar cumplimiento de obligaciones tributarias, generan un cierre registral absoluto impuesto por el principio de prioridad registral, que afecta incluso a actos dispositivos derivados de asientos registrales anteriores. Es necesaria la autorización expresa por la autoridad que decretó la prohibición para permitir la inscripción no pudiendo ser esta soslayada por otra autoridad registral o judicial.
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