Actualidad Urbanismo. Julio 2026. C. Valenciana. Proyectos habitacionales locales
Autorización para la aprobación de proyectos de obra y servicios calificados como proyectos habitacionales locales.
MU nº 888158Con efectos desde 3-7-26 se autoriza, de forma excepcional y justificada, a los ayuntamientos para la aprobación de proyectos habitacionales locales (PHL), considerados proyectos de obra y servicio de acuerdo con LBRL art.81.2.a). Su objeto es la implantación de viviendas residenciales de nueva construcción en régimen de protección pública, en solares vacantes no ejecutados, calificados como equipamiento o en solares vacantes del patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza meramente patrimonial.
Su aprobación implica la automática alteración de la calificación jurídica de las parcelas afectadas, que pasan a ser consideradas bienes patrimoniales. La tramitación requiere informe técnico y jurídico y un estudio de integración que defina la edificabilidad mediante la técnica de las áreas homogéneas. El resto de parámetros urbanísticos se fijan atendiendo a la tipología y características propias del proyecto de edificación.
En el caso de que la Generalitat tramite estos proyectos, su aprobación conlleva la declaración de interés general y quedan excluidos de la necesaria obtención de licencia municipal. La ejecución y adjudicación de las viviendas resultantes se puede llevar a cabo directamente por la consejería competente o a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Cuando los PHL se desarrollen sobre equipamientos, el ayuntamiento debe iniciar, en un plazo de 6 meses desde su aprobación, una o varias modificaciones de planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo que sustituya al equipamiento ocupado. En un plazo máximo de 3 años desde su aprobación, debe restablecerse el equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo y, en su defecto, queda imposibilitada la aprobación definitiva de cualquier otra modificación de planeamiento que no sea destinada a este fin.
TRUVA disp.adic.12ª redacc L C. Valenciana 3/2026 art.101, DOGV 2-7-26