Registro de alquiler de viviendas turísticas

1 mayo 2026

Actualidad Inmobiliaria. Mayo 2026

Registro de alquiler de viviendas turísticas
El Tribunal Supremo ha anulado, por falta de competencia estatal, los preceptos del RD 1312/2024 relativos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un número de registro que permita ofrecer servicios de alquiler de corta duración a través de plataformas en línea.
MI nº 10622

16. Se discute si el RD 1312/2024, al regular el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la creación de la Ventanilla Única Digital, está amparado en los títulos competenciales del Estado conforme a la Constitución, y respeta el Rgto (UE) 2024/1028 en cuanto a la prohibición de duplicidad de registros respecto a las competencias autonómicas.

La Generalitat Valenciana interpone recurso contencioso-administrativo contra el RD 1312/2024 que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital para los datos del alquiler de alojamientos de corta duración, alegando falta de competencia estatal y vulneración del Rgto (UE) 2024/1028 y la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, debido a la duplicidad de registros con competencias autonómicas.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anulando las disposiciones referidas al procedimiento de registro único de arrendamientos por falta de competencia estatal para su regulación detallada, pero mantiene la regulación relativa a la Ventanilla Única Digital y las obligaciones de transmisión de datos, que sí están amparadas en la competencia de coordinación del Estado.

El Tribunal concluye que el Estado carece de competencia exclusiva para establecer un registro único nacional vinculado al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles para todos los arrendamientos de corta duración, dado que ello invade competencias autonómicas reconocidas en materia de vivienda y turismo, conforme a la doctrina constitucional; sin embargo, la competencia del Estado para garantizar la coordinación mediante la Ventanilla Única Digital y la interoperabilidad de datos para cumplir con el Rgto (UE) 2024/1028 es válida porque constituye una medida de coordinación que no limita indebidamente las competencias autonómicas.TS 19-5-26, EDJ 587467

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email