Actualidad Urbanismo. Marzo 2026
Andalucía. RuidoRégimen aplicable a la ordenación urbanística y territorial en relación con la contaminación acústica.
MU nº
3854,
385644Se establece un régimen jurídico aplicable a las actividades susceptibles de producir contaminación acústica y que debe ser tenido en cuenta por la ordenación territorial y urbanística, sus planes e instrumentos. Quedan excluidas las actividades militares, domésticas y la actividad laboral respecto de la producida en el lugar de trabajo.
• El territorio debe ser zonificado en función del uso predominante del suelo. Esta zonificación afecta al territorio del municipio al que se haya asignado uso global o pormenorizado del suelo en virtud de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística. Como mínimo debe establecerse la zonificación acústica del suelo urbano o rústico susceptible de transformación urbanística. Los nuevos instrumentos de ordenación territorial o urbanística deben evitar la colindancia de áreas de sensibilidad acústica cuyos objetivos difieran en más de 5 dBA, estableciendo zonas de transición. Pueden declararse zonas acústicamente saturadas que impliquen la adopción de restricciones al otorgamiento o modificación de licencias de apertura.
• Las zonas de servidumbre acústica, zonas de protección acústica especial y zonas de situación acústica especial se rigen por la normativa estatal.
• Los mapas de ruido deben clasificarse en mapas estratégicos y singulares de ruido, permitiendo la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica, la realización de predicciones globales y posibilitando la adopción de planes de acción en materia de contaminación acústica, previendo medidas correctoras adecuadas. Estos mapas sirven para la evaluación de impactos acústicos y para la elaboración de propuestas de planes de acción.
L Andalucía 2/2026 art.129 a 137, BOJA 20-3-26