1 noviembre 2025
Delitos contra la ordenación del territorio
Delitos contra la ordenación del territorio Delitos cometidos por promotores y bien jurídico protegido. Estudio
La adjudicación judicial en venta directa concursal transfiere el dominio al adjudicatario, equiparándola a la subasta judicial e imponiendo la obligación de pago de cuotas de comunidad desde dicho momento, sin necesidad de escritura pública. Se revoca así sentencias previas que exigían ese requisito para reconocer la legitimación pasiva de la SAREB frente a la reclamación de la comunidad de propietarios.
La comunidad de propietarios demandó a la Sareb reclamando el pago de cuotas de comunidad correspondientes a varios años, alegando que Sareb adquirió la propiedad de trece viviendas mediante resolución judicial en un procedimiento concursal, mientras Sareb defendió la falta de legitimación pasiva por no haberse consumado la transmisión de dominio al no haberse otorgado escritura pública. El Tribunal Supremo considera que los autos de venta directa dictados en el procedimiento concursal constituyen título y modo suficientes para la transmisión del dominio, por lo que Sareb está legitimada pasivamente y debe responder por las cuotas de comunidad; se establece un criterio jurisprudencial que amplía la doctrina sobre la tradición simbólica en ventas concursales, equiparándola a la venta judicial en subasta.
Para el Tribunal Supremo tanto la aplicación de la teoría del título y el modo y la doctrina jurisprudencial que reconoce la tradición simbólica o ficta en ventas judiciales, debe extenderse a las ventas directas en concurso autorizadas judicialmente, considerando que el auto de adjudicación con precio pagado equivale a la tradición, sin necesidad de escritura pública, y que la enajenación directa en concurso es una realización forzosa que produce la transmisión del dominio.TS 24-9-25, EDJ 710256
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1 noviembre 2025
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1 noviembre 2025
La DGSJFP considera que el juicio de identidad realizado por el notario sobre el vendedor tiene suficiente respaldo aún sin consignarse el DNI en el asiento registral, siempre que la identificación sea suficientemente fundada en otros documentos. El defecto de tracto sucesivo alegado por la registradora, basado solo en la falta del DNI en la inscripción de adquisición, no es suficiente para impedir la inscripción
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La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los residentes en países extracomunitarios, como Estados Unidos, a deducir los gastos vinculados al arrendamiento de inmuebles en España en igualdad de condiciones con los residentes en la UE o en el EEE, anclando su decisión en el principio de libre circulación de capitales y la jurisprudencia del TJUE.
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