15 noviembre 2016
Régimen de las diferentes categorías de suelo. Galicia
Estudio de las particularidades reglamentarias relativas a los distintos tipos y categorías de suelo.
La adjudicación judicial en venta directa concursal transfiere el dominio al adjudicatario, equiparándola a la subasta judicial e imponiendo la obligación de pago de cuotas de comunidad desde dicho momento, sin necesidad de escritura pública. Se revoca así sentencias previas que exigían ese requisito para reconocer la legitimación pasiva de la SAREB frente a la reclamación de la comunidad de propietarios.
La comunidad de propietarios demandó a la Sareb reclamando el pago de cuotas de comunidad correspondientes a varios años, alegando que Sareb adquirió la propiedad de trece viviendas mediante resolución judicial en un procedimiento concursal, mientras Sareb defendió la falta de legitimación pasiva por no haberse consumado la transmisión de dominio al no haberse otorgado escritura pública. El Tribunal Supremo considera que los autos de venta directa dictados en el procedimiento concursal constituyen título y modo suficientes para la transmisión del dominio, por lo que Sareb está legitimada pasivamente y debe responder por las cuotas de comunidad; se establece un criterio jurisprudencial que amplía la doctrina sobre la tradición simbólica en ventas concursales, equiparándola a la venta judicial en subasta.
Para el Tribunal Supremo tanto la aplicación de la teoría del título y el modo y la doctrina jurisprudencial que reconoce la tradición simbólica o ficta en ventas judiciales, debe extenderse a las ventas directas en concurso autorizadas judicialmente, considerando que el auto de adjudicación con precio pagado equivale a la tradición, sin necesidad de escritura pública, y que la enajenación directa en concurso es una realización forzosa que produce la transmisión del dominio.TS 24-9-25, EDJ 710256
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15 noviembre 2016
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La asociación de propietarios de la urbanización no puede imponer a no asociados un sistema de reparto de gastos aprobado unilateralmente, obligando a que la contribución de los demandados se calcule conforme al sistema previsto en el reglamento original de la urbanización, la suma a abonar se determinará según la proporción de la superficie parcelaria, y no según los estatutos de la Asociación.
1 octubre 2025
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que reduce el índice de variedad de uso terciario en parcelas de suelo urbano consolidado es válida siempre que no altere la edificabilidad total ni el número máximo de viviendas, y que se mantenga el mínimo legal del 10% de uso terciario, sin que sea necesaria la adaptación estatutaria del promotor inicial cuando la aprobación definitiva corresponde a la Administración Pública competente.