Prohibición de viviendas turísticas por existir una limitación estatutaria

1 junio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Junio 2026


Prohibición de viviendas turísticas por existir una limitación estatutaria
El Tribunal Supremo clarifica la interpretación del concepto de hospedería en estatutos comunitarios en relación con la reciente figura jurídica de la vivienda de uso turístico. Establece que estas últimas se encuadran dentro del concepto prohibido de hospedería y que dicha prohibición es válida y exigible. Esto supone una importante concreción doctrinal en el contexto de la propiedad horizontal y el impacto social del alquiler turístico.

MI nº 10610
MARi nº 4260

Resumen
El tribunal se pronuncia sobre la procedencia de ordenar el cese de la actividad de vivienda de uso turístico en un inmueble cuando la prohibición estatutaria comunitaria incluye la prohibición de destinar las viviendas a hospederías. La comunidad de propietarios demandó a dos propietarios por explotar un piso registrado como vivienda de uso turístico, alegando vulneración de la prohibición estatutaria de destinar viviendas a hospederías. La cuestión fue desestimada en primera instancia y posteriormente estimada en apelación.

El Tribunal Supremo considera procedente ordenar el cese de la actividad de vivienda de uso turístico. Se interpreta que dicha actividad es equivalente a hospedería y, por tanto, está prohibida por los estatutos comunitarios. Se confirma la jurisprudencia previa que admite la limitación de las facultades dominicales mediante prohibición estatutaria expresa.

La prohibición estatutaria de destinar pisos a hospederías se entiende que incluye el uso turístico, dado que la vivienda de uso turístico consiste en una actividad de hospedaje. Conforme a la LPH art.7.2 y a las sentencias de esta Sala, las limitaciones expresa y claramente establecidas en estatutos son válidas y deben respetarse. Deben interpretarse restrictivamente para proteger el derecho de propiedad, pero en este caso no existe arbitrariedad, sino identidad de razón entre uso turístico y hospedería.
TS 28-4-26, EDJ 571169

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