La Rioja. Impulso de la simplificación administrativa

1 abril 2026

Actualidad Urbanismo. Abril 2026


La Rioja. Impulso de la simplificación administrativa
Normas generales de simplificación administrativa que afectan a los procedimientos con la Administración en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
MU nº 4495

Con efectos desde 30-4-26 se establece un marco legal integral para impulsar la simplificación administrativa, el mercado abierto y la calidad normativa en el sector público de la comunidad autónoma, todo ello con la finalidad de configurar una Administración más sencilla, ágil y cercana, centrada en la ciudadanía y en facilitar la actividad económica.


Destacan las siguientes medidas:


  • No puede exigirse a los interesados la presentación de documentos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del fin que persiguen. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, como regla general, ha de sustituirse la aportación de documentación por declaraciones responsables.
  • El plazo máximo para la notificación de la resolución expresa es el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, el plazo máximo es de 3 meses, salvo en los procedimientos cuyo plazo máximo para resolver y notificar se establezca por una ley estatal básica o de aplicación directa o por norma de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable en España. Excepcionalmente, puede establecerse un plazo superior, por norma con rango de ley y por razones imperiosas de interés general.
  • Como regla general, la falta de resolución expresa implica entender estimada la resolución por silencio administrativo. Se exceptúan los procedimientos a los que se refiere la normativa básica estatal de procedimiento administrativo común y, excepcionalmente, los que se determinen por norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.
  • Los informes y dictámenes sectoriales han de emitirse, como regla general, en un plazo de 10 días. Se exceptúan los casos en que la normativa de la Unión Europea o estatal básica o de aplicación directa establezcan otra cosa o si una norma de ley, excepcionalmente, lo modifica por concurrir razones imperiosas de interés general. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se hayan evacuado, y habiéndose superado el plazo máximo de 3 meses de suspensión del procedimiento, se pueden proseguir las actuaciones.
  • El establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio requiere motivar su necesidad por concurrir alguna razón de interés general. Pero cuando sea necesaria la intervención administrativa sobre la actividad de particulares, la administración autonómica debe utilizar la declaración responsable o la comunicación, excepto en los casos en que sea exigible una autorización o licencia conforme a la normativa básica. Si la intervención administrativa se lleva a cabo a través de declaraciones responsables y comunicaciones, la certificación documental acreditada emitida por entidades colaboradoras de certificación tiene la misma validez que los informes técnicos emitidos por la Administración según la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de que sus funciones no sean sustitutivas de las comprobaciones propias de la Administración.

La Rioja 2/2026, BOR 29-4-26

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