Actualidad Urbanismo. Mayo 2026
Exigencia de la memoria de viabilidad económica en actuaciones sobre el medio urbano
La memoria de viabilidad económica, para el Tribunal, es siempre preceptiva en instrumentos de planeamiento urbanístico sobre medio urbano. No obstante, en supuestos sin transformación ni impacto económico, debe constar la justificación de dicha ausencia, permitiéndose incluir este contenido en la memoria de sostenibilidad sin que ello invalide el instrumento. Todo ello se realiza aplicando el principio de proporcionalidad y evitando rigorismos formales excesivos.
MU nº
299624
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si es siempre preceptivo incluir en el instrumento de planeamiento urbanístico la
memoria de viabilidad económica prevista en el
RDLeg 7/2015 art.22.5 para actuaciones sobre el medio urbano que no conllevan transformación urbanística.
En este supuesto, una persona interpuso recurso contra la aprobación definitiva de un
Plan de Reforma Interior promovido por una mercantil, que implicaba la transferencia de edificabilidad entre parcelas y la cesión de una de ellas como zona verde sin transformación física.
El Tribunal declara como doctrina jurisprudencial que la memoria de viabilidad económica es
preceptiva en actuaciones sobre el medio urbano. Sin embargo, cuando la actuación no implica transformación ni impacto económico, es suficiente con que la memoria incluya las razones o datos que acrediten esta circunstancia. Por tanto, no procede anular la sentencia impugnada ni el Plan de Reforma Interior en el caso concreto.
Tanto la memoria de sostenibilidad como la de viabilidad son requisitos necesarios para la
aprobación de planes urbanísticos. No obstante, la exigencia debe modularse en función del carácter material y sustancial del impacto económico, aplicando el principio de proporcionalidad y evitando rigorismos formales excesivos (
RDLeg 7/2015 art.22.5), tal como lo ha expresado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias recientes.
TS 27-4-26, EDJ 571289