Nulidad del contrato préstamo por su vinculación a un contrato de aprovechamiento por turnos declarado nulo

1 agosto 2026

Actualidad Inmobiliaria. Agosto 2026

Nulidad del contrato de préstamo por su vinculación a un contrato de aprovechamiento por turnos declarado nulo
El Tribunal Supremo destaca la aplicación estricta y detallada de la jurisprudencia relativa a la vinculación entre contratos de aprovechamiento por turnos y contratos de financiación instrumento. Enfatiza la importancia de valorar indicios objetivos y la ausencia de prueba contraria para inferir acuerdos previos de exclusividad. Asimismo, confirma que la nulidad del contrato principal conlleva necesariamente la nulidad del préstamo asociado que financió dicha adquisición, reforzando la protección del consumidor en este ámbito.

MI nº 9558

10. Se duda si se debe declarar la nulidad del contrato de préstamo vinculado al contrato de aprovechamiento por turnos al haberse declarado nulo este último, y existe vinculación suficiente entre ambos contratos para que la nulidad del principal afecte al accesorio.

Dos personas suscribieron un contrato de aprovechamiento por turnos con una mercantil y un préstamo personal con una entidad financiera para financiar dicha adquisición. Cuestionan la nulidad de ambos contratos debido a incumplimientos legales y falta de libertad en la contratación del préstamo.

El Tribunal considera procedente declarar la nulidad del contrato de préstamo vinculado al contrato de aprovechamiento por turnos tras confirmarse la nulidad del contrato principal, estableciéndose la vinculación efectiva entre ambos contratos según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La jurisprudencia y la interpretación teleológica de la L 42/1998 art.12 admiten la extensión de la nulidad del contrato principal al accesorio financiador cuando existe un acuerdo previo que limita la libertad del consumidor para elegir la financiación. Además, aplican los principios de protección al consumidor y la inversión de la carga de la prueba en favor de este último.

TS 19-6-26, EDJ 632152

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