1 julio 2026
Navarra. Carreteras
Excepciones a la prohibición general de realizar plantaciones de arbolado en márgenes de las carreteras.
12
Se pronuncia la DGSJFP sobre la procedencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad del decreto de adjudicación hipotecaria sin que conste la notificación fehaciente a los arrendatarios del derecho de retracto previsto en la LAU art.25, aun cuando los arrendatarios hayan sido parte en el procedimiento judicial y tengan conocimiento del acto.
Una sociedad mercantil adquiere una finca adjudicada en procedimiento de ejecución hipotecaria, en la que permanecen ocupantes que son reconocidos judicialmente como arrendatarios con derecho a ocupar hasta una fecha determinada, pero no consta la notificación fehaciente a dichos arrendatarios del derecho de retracto conforme a la LAU art.25.
La Dirección General confirma que la inscripción debe ser suspendida si no consta la notificación fehaciente con el contenido legal exigido al arrendatario en los términos de la LAU art.25. No es suficiente la mera participación en el procedimiento ni la comunicación a su representante legal. El recurso de la mercantil es desestimado y se mantiene la calificación registral.
El derecho de adquisición preferente y retracto del arrendatario requieren notificación fehaciente. Para la inscripción en el Registro es imprescindible la acreditación de dicha notificación, dado que el derecho no se extingue por la participación en el proceso (LAU art.25). Además, la notificación debe garantizar el conocimiento efectivo: no bastan comunicaciones a terceros o meras presunciones, conforme a la doctrina de la Dirección General y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.DGSJFP Resol 16-1-26EDD 2026/581818
1 julio 2026
Excepciones a la prohibición general de realizar plantaciones de arbolado en márgenes de las carreteras.
1 julio 2026
Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de viviendas públicas y rehabilitación de inmuebles en municipios de Aragón de menos de 3000 habitantes.
1 octubre 2025
La competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos no es título suficiente para que la Administración hidráulica sancione a un ayuntamiento por no impedir la ocupación de dominio público hidráulico mediante estacionamiento de terceros, al carecer las entidades locales de competencia para perseguir o sancionar infracciones de la Ley de Aguas.
Recibe los posts más recientes en tu email