Actualidad Inmobiliaria. Mayo 2026
La cédula de habitabilidad no es requisito previo para la inscripción registral de la declaración de obra nueva terminada en Cataluña, y así se evitan confusiones entre las competencias de control urbanístico y de calidad de la vivienda. El control de la cédula queda pospuesto al otorgamiento de actos posteriores traslativos o de cesiones del uso, lo que responde a una regulación autonómica específica y a la doctrina jurídica común, aportando seguridad jurídica y uniformidad interpretativa en la materia.
MI nº
18981. Se plantea en la resolución sobre la exigencia de la aportación de la cédula de habitabilidad para la inscripción registral del acta de finalización de obra nueva en Cataluña.
Una mercantil presentó un acta de finalización de obra para un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal ante el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, que fue objeto de suspensión de inscripción debido a la ausencia de cédulas de habitabilidad, falta de justificación del seguro de daños, problemas con la firma electrónica del técnico y ausencia de certificación técnica sobre el libro del edificio.
La Dirección General estima el recurso y concluye que la cédula de habitabilidad no es exigible para la inscripción de una declaración de obra nueva terminada en el Registro de la Propiedad en Cataluña, salvo que resulte necesaria para otros actos posteriores, como transmisiones o cesiones.
La cédula de habitabilidad, regulada por la L 18/2007, acredita la calidad técnica de la vivienda y no la adecuación urbanística, que corresponde a la licencia de primera ocupación según el RDLeg 7/2015 art.28 y normativa catalana. Por ello, solo esta última es requisito para la inscripción de obras nuevas terminadas, conforme a la doctrina consolidada de la Dirección General y a la normativa aplicable.DGSJFP Resol 26-1-26EDD 2026/588973