Actualidad Inmobiliario. Noviembre 2025
Inscripción de la representación gráfica alternativa existiendo controversias no resueltas con los colindantesLa DGSJFP confirma la suspensión de la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa al existir controversias fundadas y no resueltas entre colindantes, incidiendo en que el expediente registral no es el cauce para dirimir estos conflictos, los cuales deben resolverse por vía judicial o deslinde.
- MI nº 11438
- MHIP nº 2326, 2347
11Un titular registral solicitó la inscripción de una
representación gráfica georreferenciada alternativa para una finca inscrita en 2006, basada en la geometría y superficie previas a una alteración catastral administrativa de 2016, mientras que varios
titulares colindantes presentaron alegaciones aportando planos que evidencian solapes con sus fincas, generando un conflicto sobre la delimitación y superficie de las propiedades.
La DGSJFP confirma la denegación de la inscripción solicitada debido a la
existencia de un conflicto fundado sobre la delimitación de las fincas colindantes, correspondiendo su resolución a la vía judicial, al expediente de deslinde o a un acuerdo entre las partes, sin que el registrador pueda decidir sobre la controversia en el procedimiento de la
LH art.199.
Según la DGSJFP el registrador debe denegar la inscripción cuando exista
coincidencia total o parcial con otra base gráfica inscrita o dominio público (
LH art.199).
La
mera oposición no documentada no basta para denegar, pero en caso de controversia fundada sobre la identidad o delimitación de la finca, la resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa o al expediente de deslinde, conforme a la doctrina reiterada de la Dirección General que exige una calificación motivada y fundada en criterios objetivos y razonados.
DGSJFP Resol 24-7-25EDD 2025/715758