Necesidad autorización administrativa para levantar el cierre registral por prohibición de disponer
1 julio 2026
Actualidad Inmobiliaria. Julio 2026
Necesidad de autorización administrativa para levantar el cierre registral por prohibición de disponer Las prohibiciones de disponer dictadas en procesos penales o administrativos, incluyendo aquellas ordenadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, generan un cierre registral absoluto impuesto por el principio de prioridad registral, que afecta incluso a actos dispositivos derivados de asientos registrales anteriores. Es necesaria la autorización expresa por la autoridad que decretó la prohibición para permitir la inscripción, y no puede ser soslayada por otra autoridad registral o judicial. MI nº 6712 Se duda si cabe la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, a pesar de la existencia de una prohibición de disponer administrativa posterior a la hipoteca y anotada en el Registro. Se expide un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre una finca propiedad de una mercantil, y se presenta para inscripción en el Registro de la Propiedad, donde el registrador deniega la inscripción por existir una prohibición de disponer vigente impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la mercantil, ordenada para asegurar el cobro de deudas y posterior a la constitución de la hipoteca. Para la Dirección General, no procede inscribir el decreto de adjudicación sin la autorización previa de la Administración tributaria que impuso la prohibición, confirmando así la suspensión del asiento registral en aplicación del principio de prioridad y prevalencia del orden público en prohibiciones administrativas. Se basa en la distinción entre prohibiciones de disponer de naturaleza penal o administrativa, que conllevan un cierre registral absoluto (LH art.17 y aplicación restrictiva del RH art.145), ya que la prohibición tributaria tutela un interés público, impidiendo la inscripción de actos posteriores, incluso cuando derivan de actos anteriores a dicha prohibición, y solo la autoridad administrativa puede levantar esta limitación para garantizar el cumplimiento efectivo de la legalidad administrativa y los intereses públicos protegidos. DGSJFP Resol 17-3-26. Registro de la PropiedadEDD 629910