1 junio 2026
País Vasco. Declaración de Basauri como zona de mercado residencial tensionado
Se declara como zona de mercado residencial tensionado al municipio de Basauri
Esta ley modifica la LF Navarra 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con la finalidad de reforzar la estabilidad y la permanencia del parque de viviendas protegidas. La reforma pretende preservar un parque de vivienda asequible, con orientación social, y evitar que la desprotección o ciertos cambios de régimen reduzcan la oferta de vivienda protegida.
La norma consolida el carácter indefinido de la protección de las viviendas protegidas, eliminando limitaciones vinculadas a la fecha de calificación. En este marco, se deroga la LF Navarra 20/2022 disp.adic.1, que vinculaba la protección indefinida a promociones calificadas a partir de esa fecha, para extender el enfoque de estabilidad a viviendas cuya protección esté vigente, con independencia del momento de su calificación definitiva.
Como modificación principal, se suprime la LF Navarra 10/2010 art.7.10, eliminando la posibilidad de convertir en venta las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento o arrendamiento asequible tras 21 años. Con ello, estas viviendas deben mantenerse destinadas exclusivamente al arrendamiento, reforzando un parque estable de vivienda protegida en alquiler.
Asimismo, se modifica la LF Navarra 10/2010 art.49 para ampliar el derecho de tanteo y retracto sobre viviendas protegidas descalificadas y sus anejos en los términos previstos por la reforma, con la finalidad de reforzar el control de transmisiones y la función social de este tipo de viviendas.
En conjunto, la ley busca favorecer la continuidad del alquiler protegido y consolidar un modelo más estable y duradero de vivienda asequible en Navarra.LF Navarra 11/2026, BON 13-7-26
1 junio 2026
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1 julio 2026
Objetivos del Fondo de gestión de residuos.
1 noviembre 2025
La adjudicación judicial en venta directa concursal transfiere el dominio al adjudicatario, equiparándola a la subasta judicial e imponiendo la obligación de pago de cuotas de comunidad desde dicho momento, sin necesidad de escritura pública. Se revoca así sentencias previas que exigían ese requisito para reconocer la legitimación pasiva de la SAREB frente a la reclamación de la comunidad de propietarios.
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