Suspensión de asignación del número de registro de alquiler turístico al existir prohibición estatutaria

1 julio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Julio 2026


Suspensión de la asignación del número de registro de alquiler turístico al existir prohibición estatutaria

Resulta obligatoria la firmeza de las resoluciones judiciales para que puedan producir efectos en el Registro de la Propiedad en materia de asignación de número de registro para alquileres turísticos. El papel del registrador consiste en comprobar la compatibilidad entre el uso turístico y las limitaciones estatutarias inscritas, en el contexto del nuevo régimen regulado por el RD 1312/2024 y en armonía con el Reglamento europeo, asegurando la seguridad jurídica y el control de la legalidad en este ámbito.

MI nº 10610 MARRI nº 4260

22 Resuelve la Dirección General la controversia sobre si el registrador de la propiedad puede suspender la asignación del número de registro de alquiler de corta duración por existir una prohibición estatutaria de la comunidad de propietarios y en ausencia de firmeza en la sentencia que declara dicha prohibición inaplicable al inmueble en cuestión.



Una mercantil solicitó en el Registro de la Propiedad la asignación de número de registro para alquiler de corta duración de un inmueble con licencia turística, pero la solicitud fue suspendida al basarse en una prohibición estatutaria de la comunidad de propietarios y en la falta de firmeza de una sentencia judicial que desestimaba tal prohibición.



Para la DGSJFP, el registrador puede suspender la asignación del número de registro cuando la prohibición estatutaria está inscrita y la sentencia judicial que la revoca no es firme; la asignación solo procede una vez acreditada la firmeza de dicha sentencia, manteniéndose la doctrina previa sin cambios.



La calificación registral debe verificar la existencia de obstáculos derivados del Registro, siendo inexcusable la firmeza de los documentos judiciales para la práctica registral dada la trascendencia y la definitividad de los asientos, asegurando así la seguridad jurídica y el respeto a los estatutos debidamente inscritos (RD 1312/2024, CCC y LH).



DGSJFP Resol 7-1-26EDD 2026/637618

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