Murcia. Patrimonio público de suelo. Bienes integrantes
1 julio 2026
Actualidad Urbanismo. Julio 2026 Murcia. Patrimonio público de suelo. Bienes integrantes
Implementación de uso residencial en los sistemas de equipamientos públicos y privados. MU nº 8762 57 En los suelos vacantes en los sistemas de equipamientos excluidos usos educativos y sanitarios puede implementarse el uso residencial con destino a vivienda acogida a algún régimen de protección siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Para llevar a efecto la compatibilidad del uso residencial con el de equipamientos debe emitirse informe favorable sectorial en relación con el cumplimiento de la ratio exigida por la correspondiente normativa sectorial. - La edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5% de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito urbano homogéneo, la unidad de actuación o el sector. - Al computarse la edificabilidad resultante como residencial a estos únicos efectos, se mantenga el cumplimiento de las dotaciones públicas exigibles. LOTUMU art.228 bis redacc DL Murcia 3/2026, BORM 7-7-26
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