Actualidad Urbanismo. Julio 2026
Modificación estatutaria de una entidad de conservación para asumir limpieza viaria y recogida de podas y enseres
Es posible que las Entidades Urbanísticas de Conservación modifiquen estatutariamente sus fines para incluir la asunción de actividades de conservación y mantenimiento de la urbanización, incluyendo tareas tradicionalmente consideradas competencia municipal, como la limpieza del viario público y la recogida de residuos vegetales, siempre que existan planes y proyectos urbanísticos de iniciativa privada que así lo establezcan y se garantice la debida aprobación administrativa.
MU nº 150
28
Resuelve el tribunal sobre la legalidad de modificar estatutariamente los fines de una Entidad Urbanística de Conservación para asumir actividades de conservación, como la limpieza del viario público, incluyendo la recogida de podas, broza y enseres, conforme al RGU art. 68.
Una comunidad de propietarios impugnó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo acuerdos de una Entidad Urbanística de Conservación vinculados a la modificación estatutaria y presupuestaria para asumir actividades de limpieza y recogida de residuos en la urbanización, tras la desestimación presunta del Ayuntamiento.
El Tribunal considera que es legalmente posible modificar estatutariamente los fines de una Entidad Urbanística de Conservación para asumir dichas actividades, consolidando así la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, manteniendo este criterio jurisprudencial.
La conservación y mantenimiento pueden incluir la limpieza del viario público y, en situaciones de urbanización privada, la asunción de estos servicios por la Entidad Urbanística no perjudica la competencia del Ayuntamiento, siempre que se establezca estatutariamente y se respete la regulación legal vigente (RGU art. 8.2, 67 y 68 y LBRL art. 26.1.a).
TS 13-5-26, EDJ 594153