Medidas urgentes de rehabilitación y vivienda asequible: el papel de CASA 47
1 septiembre 2026
Actualidad urbanística. Septiembre de 2026
Medidas urgentes de rehabilitación y vivienda asequible: el papel de CASA 47
La regulación favorece la rehabilitación mediante incentivos fiscales y financiación, e impulsa el uso de inmuebles públicos para vivienda asequible. Fija un precio máximo de venta para determinadas viviendas de CASA 47, aplicable también a las transmisiones posteriores. Además, regula la aportación de inmuebles a esta entidad, con reglas especiales sobre valoración, transmisión y uso. MU n.º 522/22 Con efectos desde el 1-10-2026, se aprueban medidas urgentes que, desde el punto de vista urbanístico, buscan favorecer la rehabilitación de viviendas y facilitar que determinados inmuebles públicos se destinen a vivienda asequible. En materia de rehabilitación, la regulación combina incentivos fiscales y financiación. Por ejemplo, contempla una reducción fiscal para determinados alquileres de viviendas rehabilitadas y permite, bajo ciertas condiciones, fijar una renta inicial hasta un 10 % superior a la anterior cuando la vivienda se encuentre en una zona de mercado tensionado y se hayan realizado obras de rehabilitación, ahorro energético o accesibilidad. También prevé financiación para mejorar viviendas ya destinadas al alquiler social o asequible. Estas medidas no sustituyen las autorizaciones urbanísticas que puedan ser necesarias para realizar las obras. Asimismo, se regulan las siguientes medidas, dirigidas a favorecer la vivienda asequible, que afectan a la entidad de derecho público CASA 47. En primer lugar, se establece que, en la enajenación de viviendas que sean de su titularidad o que se promuevan en solares de uso residencial enajenados por la entidad, el precio de venta no puede superar la cantidad resultante de aplicar a la superficie registral de la vivienda el módulo más alto de los contemplados en la legislación sobre vivienda protegida de la comunidad autónoma en la que se ubiquen las viviendas y que esté vigente en el momento de la transmisión. Esta limitación se extiende a las sucesivas transmisiones, por lo que debe incorporarse a los pliegos que rijan la enajenación y a las escrituras públicas o títulos correspondientes, y hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Cuando las viviendas estén calificadas con algún régimen de protección pública, la limitación comienza a regir una vez finalizado el plazo de protección. En segundo lugar, se regula la aportación de inmuebles del patrimonio del Estado y de la Seguridad Social a CASA 47 para destinarlos a la política de vivienda asequible. Para ello, la entidad pública tiene plena capacidad de disposición sobre todos ellos, teniendo en cuenta, como elemento sustancial que determina la necesidad de establecer especialidades respecto del régimen general, el carácter masivo del traspaso. Esta aportación se realiza de acuerdo con la L 33/2003, art. 132.2, y supone la transferencia de la titularidad de los activos y el traspaso de su posesión, constituyendo título suficiente para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. En todo caso, todos los inmuebles del patrimonio del Estado que sean o puedan ser susceptibles de destinarse en el futuro a la política de vivienda, así como las viviendas que se encuentren en el patrimonio de la Seguridad Social, debidamente valorados, deben aportarse a la entidad para el cumplimiento de sus fines. RDL 26/2026, BOE 30-9-2026; L 33/2003, disp. adic. 20.ª, redacción dada por RDL 26/2026, BOE 30-9-2026.
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