Recuperación de suelo calificado como monte e infraestructura preventiva productiva tras los incendios de 2026
MU n.º 3896 25 Como consecuencia de los incendios forestales del verano de 2026, de gran magnitud y virulencia, se modifican distintas cuestiones encaminadas a la recuperación del suelo afectado. En primer lugar, se considera infraestructura preventiva productiva la superficie forestal en la que la prevención de incendios se integra con usos o aprovechamientos forestales, agrícolas o ganaderos que contribuyan a reducir la carga o continuidad del combustible o a crear paisajes en mosaico. Esta infraestructura puede comprender la totalidad o parte de uno o varios montes. Su relevancia destaca a efectos de los aprovechamientos forestales y, por ello, desde el 29-9-2026 se consideran montes, siempre que estén previstas en un instrumento de planificación, ordenación, gestión o prevención forestal. Estos instrumentos deben determinar, a su vez, su implantación, mantenimiento y aprovechamiento. Quedan excluidos los terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales, con independencia de la vegetación existente o del tiempo transcurrido desde su abandono. No se requiere certificación de su buen estado de conservación ni de la aptitud del terreno para el cultivo agrícola. Son indivisibles las fincas forestales inferiores a 10 ha, así como aquellas cuya división o segregación pudiera originar, en cualquiera de los lotes resultantes, una superficie inferior a la indicada. No obstante, esta regla se exceptúa en el caso de permutas de montes de utilidad pública. L Extremadura 6/2015, redacc. DL Extremadura 5/2026, DOE 9-9-26.
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