12 mayo 2015
Servidumbre de paso subterráneo de gasoducto
Servidumbres y autorizaciones de paso
23La presente sentencia desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que desestimó la sentencia de la audiencia nacional.
En el presente caso se solicitó la concesión de una calificación territorial para llevar a cabo la rehabilitación de una vivienda rural para la que se habían obtenido informes favorables.
Resultó acreditado en los hechos expuestos por la sentencia recurrida que la obra ejecutada estaba en otro suelo de aquel para el que solicitó aquella y que el promotor, a sabiendas, así la pidió y, gracias a una tramitación no rigurosa y a la ocultación de información y de datos esenciales, fue concedida.
Ello justificó la condena al promotor de las obras como autor de un delito contra la ordenación del territorio de acuerdo con CP art.319.1.
El bien jurídicamente protegido -parte de los intereses difusos por no tener un titular concreto y resultar perjudicada toda una colectividad- es la ordenación urbanística, el acceso y el uso racional del suelo de manera controlada, transparente, igualitaria y respetuosa con los fines de preservación de determinados espacios por sus especiales características o valores paisajísticos (TS 31-5-23, EDJ 589812);
la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general. (TS 21-6-12, EDJ 135356).
Se entiende que hay subsunción de los hechos en el tipo penal por la realización de actividades diferentes de aquellas para las que se solicitó la concesión de una calificación territorial y licencia de obra para rehabilitación al resultar probado que se llevó a cabo una edificación nueva en lugar que no admitía la legalización y en terreno no autorizado ni autorizable de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la construcción.
Este tipo de conductas infractoras y delictivas en el momento de su comisión no pueden ser legalizadas por el paso del tiempo ni por la aprobación de nueva normativa (TS 16-3-22 EDJ 523741; 14-10-19, EDJ 704482).
El bien protegido es tutelar el interés de que el territorio quede y esté ordenado debidamente y que los particulares no puedan disponer a su antojo de construcciones a realizar en zonas rústicas bajo el alegato de lo que «en un futuro pueda cambiar el plan de ordenación» y poder reconvertirse (TS 11-3-2020, EDJ 554431).
La disciplina urbanística trasciende de lo que puede considerarse un puro problema de construcciones y licencias a ventilar por los interesados con la Administración.
El urbanismo regula el equilibrio de las ciudades y de los núcleos de población en general lo que requiere unos planes y un sometimiento riguroso a unas normas.TS 25-6-25, EDJ 625755
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Cuando se destinan fondos para hacer frente a una derrama para dar cumplimiento a una condena judicial, al haberse destinado los fondos al interés común y repartiéndose ahora el coste de la reposición del patrimonio comunitario, todos los comuneros, incluidos los que ostentan un crédito reconocido judicialmente frente a la comunidad de propietarios, deben contribuir proporcionalmente, no siendo aplicable una exención en favor de estos últimos.
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