1 mayo 2026
Adjudicación en liquidación societaria no susceptible de retracto arrendaticio
La adjudicación de bienes sociales en liquidación a socios no se equipara a una transmisión onerosa a efectos del derecho de retracto arrendaticio, delimitando así el ámbito de aplicación de la LAU art.25 y evitando una extensión indebida de este derecho excepcional.