1 junio 2026
Madrid. Planeamiento de desarrollo
Posibilidad de condicionar la verificación técnica
Las entidades colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha tienen por objeto realizar funciones de informe y certificación, así como de apoyo técnico o material en funciones de análisis, evaluación, supervisión y control en materias, entre otras, de urbanismo, gestión forestal, calidad ambiental, economía circular, actividad cinegética, turismo o agricultura. Estas entidades han de inscribirse en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. Cuando ejerzan sus funciones en materia de urbanismo han de obtener una autorización emitida por la consejería competente en materia de urbanismo para el desempeño de las mismas en los siguientes procedimientos: solicitud de calificación urbanística en suelo rústico; solicitud de licencias urbanísticas de todo tipo; formulación de declaraciones responsables y comunicaciones previas; aprobación de proyectos de obras públicas ordinarias y proyectos o anteproyectos de urbanización; aprobación de proyectos de equidistribución de todo tipo, incluyendo la normalización de fincas. Pueden intervenir en procedimientos autonómicos y en procedimientos urbanísticos competencia de los municipios de Castilla-La Mancha cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación correspondiente.D Castilla-La Mancha 43/2026, DOCM 31-7-26
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1 junio 2026
Posibilidad de condicionar la verificación técnica
1 julio 2026
Destaca el tribunal, al establecer con precisión que, en contratos de compraventas no residenciales, como los de apartamentos turísticos, la responsabilidad de las entidades bancarias avalistas se ajusta estrictamente a los límites cuantitativos de los avales individuales otorgados, descartando la extensión de la protección de la L 57/1968 que se aplica a contratos residenciales, y delimitando así el alcance de las garantías financieras en estos supuestos.
1 agosto 2026
Es imposible aplicar la interrupción o cómputo del plazo desde el conocimiento posterior a la inscripción registral para el ejercicio del derecho de retracto, enfatizando el tribunal la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica mediante la presunción iuris et de iure de conocimiento desde la inscripción, incluso ante la falta de notificación fehaciente al retrayente.
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