1 marzo 2026
Canarias. Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida.
Creación de órgano administrativo novedoso.
La reforma urbanística se proyecta, sobre todo, sobre los Proyectos de Interés Autonómico (PIA), reconfigurándolos como un instrumento autonómico de implantación acelerada y de compatibilidad urbanística directa, con un papel central del acuerdo del Consell. En primer lugar, el DLeg de la Comunitat Valenciana se reordena para encuadrar los PIA en un título propio y se redefine su capacidad de implantación: el proyecto puede localizarse en cualquier parte del territorio con independencia de la zonificación, clasificación, estado de urbanización o uso previsto por el planeamiento anterior, con límites específicos (por ejemplo, la exclusión de ámbitos de Red Natura 2000) y con un régimen reforzado de decisión del Consell cuando el suelo sea especialmente sensible (suelo no urbanizable protegido o Infraestructura Verde), tras valorar alegaciones municipales y del órgano sectorial autonómico competente. El procedimiento se estructura en tres fases (admisión a trámite; declaración por el Consell; y fase de aprobación de instrumentos de gestión y control), con una lógica de reducción de tiempos y concentración de decisiones. La admisión se sujeta a un plazo breve y, una vez admitida, se recaban informes en plazos igualmente reducidos y se tramita una información pública, incorporándose además un esquema de garantías económicas (provisional y definitiva) vinculadas al presupuesto del proyecto, orientadas a asegurar su consistencia y ejecución.
La pieza clave es la declaración del Consell, porque fija la compatibilidad urbanística inmediata del PIA y concreta los parámetros urbanísticos exigibles para la posterior autorización (edificabilidad, ocupación, altura y restantes determinaciones necesarias), además de asignar qué órganos serán competentes para tramitar y conceder las autorizaciones urbanísticas y ambientales y para el seguimiento del proyecto.
En coherencia con esa centralidad del acuerdo del Consell, la reforma introduce una tramitación reforzada de las licencias urbanísticas ligadas al PIA: se impone un plazo de un mes para resolver, se exige obligatoriamente un certificado de conformidad y se prevé silencio administrativo positivo si no se notifica resolución expresa en plazo, debiendo ajustarse el otorgamiento o denegación de la licencia a los parámetros urbanísticos fijados en el propio acuerdo. Finalmente, se prevé que la implantación del PIA pueda comportar la alteración del planeamiento municipal en los términos que disponga el acuerdo del Consell y que, posteriormente, la actividad autorizada se integre en la primera revisión del planeamiento; además, se impone un compromiso de permanencia de la actividad durante 10 años y la inscripción registral de la vinculación del terreno a la actividad autorizada, reforzando su estabilidad urbanística y funcional. TRUVA art.66 ter.2 redacc L C. Valenciana 3/2026 art.101, DOGV 2-7-26
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