Actualidad inmobiliaria. Junio 2026: Baleares
Adecuación de los valores máximos aplicables a viviendas
La norma ajusta los importes máximos aplicables a determinadas viviendas en las Illes Balears, corrige desajustes detectados en los valores de Mallorca y Menorca, que quedaban por debajo del mínimo legal, y rectifica un error material en los importes asignados a Ibiza y Formentera, que excedían ligeramente el límite máximo permitido.
MI nº
13387,
13543,
La presente orden modifica la O Baleares 5/2026 que desarrolla la disp. adic. 5.ª del Texto refundido de las disposiciones legales autonómicas sobre tributos cedidos por el Estado (DLeg Baleares 1/2014).
La modificación se apoya en la mencionada disp. adic. 5.ª, que habilita a incrementar el importe hasta un máximo del 40% para viviendas situadas en islas, zonas o municipios con precios superiores a la media regional. También tiene en consideración la actualización introducida por la L 4/2026, que fija un valor mínimo de referencia de 331.859,70 euros a 1-1-26.
Corrige y ajusta los importes máximos fijados para Mallorca y Menorca, ya que resultaban inferiores al valor mínimo legal, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, rectifica un error en los valores asignados a Ibiza y Formentera, donde se superaba en céntimos el límite máximo legal del incremento del 40%, situado en 378.211,68 euros.
La norma declara que respeta los principios de buena regulación, en particular necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia (con trámite público y publicación en el Portal de Transparencia) y eficiencia (sin cargas administrativas ni impacto en la estabilidad presupuestaria). O Baleares 13/2026, BOIB 25-6-26.