Actualidad Inmobiliaria. Agosto 2026
Extremadura. Impulso urgente a la vivienda protegida
Medidas urgentes para acelerar la promoción de vivienda, especialmente protegida, mediante simplificación del planeamiento y su ejecución.
MI nº
3646 s.MARRI nº
5500 s.4Se establecen medidas urgentes para simplificar y acelerar la producción de vivienda asequible y, en particular, de vivienda sujeta a protección pública, actuando sobre tres ejes: movilización de suelo, incentivos urbanísticos a la vivienda protegida y simplificación de procedimientos y controles. Se regulan los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible (PEVA) como instrumento extraordinario para obtener suelo residencial con rapidez, aplicables sobre suelo urbano y urbanizable y, en su caso, sobre suelo rústico genérico colindante mediante reclasificación. Los PEVA integran en una única tramitación el instrumento de ordenación (plan especial), el programa de ejecución y los proyectos de urbanización y reparcelación, y permiten la simultaneidad de urbanización y edificación. Su activación se apoya en la declaración municipal de urgencia residencial, y sus determinaciones prevalecen sobre el planeamiento general municipal en lo que regulen expresamente. En el ámbito PEVA se fija una reserva mínima del 50% de la edificabilidad residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (incluidas viviendas de precio limitado), destinando al menos un tercio de esa reserva a alquiler, salvo excepción motivada. Además, el 10% del aprovechamiento lucrativo que se cede al ayuntamiento debe destinarse a vivienda protegida. Como medida de fomento, se introduce la prima de edificabilidad: en parcelas residenciales puede incrementarse la edificabilidad hasta un 20% (y hasta un 30% en parcelas de titularidad pública) si la edificabilidad exigida por la licencia se vincula a vivienda protegida en los términos previstos, con inscripción registral de las condiciones y sin necesidad de modificar previamente el planeamiento cuando concurran los requisitos.
La reforma se completa con medidas de agilización procedimental y de control: los expedientes de licencias urbanísticas vinculados a edificación en ámbitos PEVA se tramitan por urgencia. Se consolida la sustitución de la licencia de primera ocupación o utilización por declaración responsable, eficaz desde su presentación y sometida a control posterior. Se refuerza la intervención de las Entidades de Certificación Urbanística (ECU) como entidades colaboradoras en verificación y apoyo técnico en licencias/declaraciones responsables e inspección, sin ejercicio de autoridad. DL Extremadura 4/2026, DOE 4-8-26