Andalucía. Evaluación ambiental estratégica

1 marzo 2026

Actualidad Urbanismo. Marzo 2026
Andalucía. Evaluación ambiental estratégica
Supuestos extraordinarios de sujeción a evaluación ambiental estratégica en el caso de instalaciones de impacto sobre la salud.
MU nº 4903
50
En relación con los supuestos en que determinados instrumentos urbanísticos no están sujetos a evaluación ambiental estratégica, hay que destacar que, en el caso de impacto sobre la salud, la regla es diferente: se establece que se someten a informe de evaluación del impacto en la salud las instalaciones que deban someterse a autorización ambiental integrada, así como sus modificaciones sustanciales (L Andalucía 2/2026 art.57 y 63). Este informe ha de incluirse en la declaración de impacto que se emita.
L Andalucía 16/2011 art.56 redacc L Andalucía 2/2026 disp.final 5ª, BOJA 20-3-26

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