Andalucía. Licencias urbanísticas

1 abril 2026

Actualidad Urbanismo. Abril 2026
Andalucía. Licencias urbanísticas


Sometimiento a autorizaciones previas de determinadas actuaciones relativas a patrimonio cultural.
MU nº 7094

45
Las intervenciones que se realicen en el entorno de protección de los bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural como bienes de interés cultural requieren un proyecto de intervención cuando estén sujetas a autorización.
Se precisa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con carácter previo a las licencias o autorizaciones pertinentes en los siguientes casos:
a) Actuaciones que tengan por objeto obras de nueva planta, de demolición, de ampliación de edificios existentes y las que conlleven alteración, cambio o sustitución de la estructura portante o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales.
b) Actuaciones de urbanización de los espacios públicos que sobrepasen su mera conservación o reposición, y la instalación de antenas y dispositivos de comunicación u otras instalaciones.
Se necesita obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que sean pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras administraciones públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como bien de interés patrimonial, tanto obras de todo tipo como cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles.
En las intervenciones que se realicen sobre bienes y espacios catalogados no inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía ni incluidos en sus entornos o ámbitos, son los ayuntamientos los que velen por el cumplimiento de la normativa de protección establecida en los instrumentos de ordenación urbanística y los catálogos, durante la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencia o control de las declaraciones responsables de acuerdo con la legislación urbanística (ver también nº 7095 Memento Urbanismo 2026). L Andalucía 4/2026 art.80, 83.1 y 86, BOJA 7-4-26

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