17 mayo 2016
Suelo rústico de reserva. Castilla-La Mancha
Regulación de las condiciones para la materialización del uso en edificación.
El Tribunal confirma que la licencia ambiental, para un centro de gestión de residuos de construcción y demolición, fue tramitada conforme a derecho, el Ministerio de Fomento fue informado y no se opuso, y no existe edificación en zona de afección que requiera su autorización. MU nº 3113, 3182 s.
Una mercantil obtuvo licencia ambiental para construir un centro de gestión de residuos no peligrosos en suelo no urbanizable lindante con una carretera nacional, recurso que fue impugnado por otra mercantil alegando falta de autorización para cambio de uso del suelo por parte del Ministerio de Fomento.
El tribunal fundamenta su decisión en que la licencia ambiental fue tramitada conforme al DLeg Aragón 1/2014 que aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón art.35 y 36EDL 2014/109513, el Ministerio de Fomento fue informado y no se opuso, no consta edificación dentro de la zona de afección que requiera autorización según el PGOU art.332 ni la Ley de Carreteras art.32EDL 2015/163193, y la licencia ambiental ya es firme tras confirmación judicial, por lo que la ausencia de dicha autorización no invalida la licencia.TSJ Aragón 15-10-25, EDJ 738247
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