Andalucía. Nueva regulación de montes

1 marzo 2026

Actualidad Urbanismo. Marzo 2026


Andalucía. Nueva regulación de montes
Se establece el régimen jurídico de organización, uso y administración de los montes en Andalucía, en el marco de la legislación básica estatal. Refuerza la gestión forestal sostenible, la planificación y los instrumentos de ordenación, y mantiene la clasificación de montes públicos y privados, incluyendo el régimen del dominio público forestal y los montes protectores. Regula los aprovechamientos, el cambio de uso y la protección y restauración del medio forestal, y fija un sistema de responsabilidad e infracciones y sanciones.

MU nº 3878

45

Con efectos desde el 9-4-2026, y derogación de la anterior L Andalucía 2/1992, la norma establece un régimen jurídico de organización, uso y administración de los montes en Andalucía, dentro del marco de la legislación básica estatal. Sus ejes son la gestión forestal sostenible, el refuerzo de la protección del patrimonio forestal público (especialmente el dominio público forestal) y un mayor protagonismo de los montes privados, mediante incentivos y medidas de fomento. La norma se aprueba para actualizar la regulación autonómica y alinearla con la Ley estatal de Montes, reduciendo riesgos interpretativos y dando coherencia a la política forestal con orientaciones europeas e internacionales. Refuerza la visión del monte como espacio multifuncional (ambiental, social y económico) y la importancia de sus servicios ambientales, incorporando también el enfoque de adaptación a retos como el cambio climático.

En clasificación y régimen jurídico, mantiene la distinción entre montes públicos y privados y, dentro de los públicos, entre demaniales (dominio público forestal) y patrimoniales. Considera montes catalogados los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (figura estatal) y regula herramientas de defensa del patrimonio público como la investigación, la recuperación posesoria y el deslinde, con el correspondiente sistema de recursos. En montes privados, incorpora la figura del monte protector en línea con la legislación básica: su gestión corresponde a la propiedad, normalmente con obligación de instrumento de ordenación y con previsión de incentivos para compensar limitaciones vinculadas a su función protectora.

La ley desarrolla un bloque específico de información, estadística y extensión forestal, definiendo fuentes, competencias y procedimientos de suministro y publicidad de la información (con carácter público). Impulsa la investigación, la experimentación, la transferencia de conocimiento, la formación y la divulgación, e incluye el estímulo a nuevas técnicas aplicadas a la gestión (como la inteligencia artificial), además de abrir la puerta a la colaboración público-privada y a una organización territorial de referencia mediante comarcas forestales.

En gestión forestal sostenible, refuerza la planificación (Plan Forestal Andaluz y planes de ordenación de los recursos forestales, PORF) y actualiza los instrumentos de ordenación forestal (proyectos/planes técnicos y modelos tipo). Regula los aprovechamientos forestales (madera, biomasa, corcho, resina, pastos, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y otros), y excluye la caza por remisión a su normativa específica. También impulsa la certificación forestal y la compra/uso responsable de productos forestales.

En montes públicos, consolida los planes anuales de aprovechamientos y el fondo de mejoras asociado a montes catalogados, como mecanismo para reinvertir en conservación y mejora del monte. Además, simplifica trámites, aumentando el uso de comunicación previa/declaración responsable en determinados supuestos.

En conservación y protección, regula el cambio de uso forestal y la modificación de la cubierta vegetal, y refuerza la disciplina frente a actuaciones incompatibles. Mantiene el principio básico estatal de que, en terrenos incendiados, se prohíbe el cambio de uso durante 30 años, con excepciones tasadas (planificación previa o, excepcionalmente, razones imperiosas de interés público apreciadas por ley y con compensación, sin que proceda respecto de montes catalogados). Integra además un bloque de restauración forestal y respuesta ante eventos catastróficos. Actualiza también previsiones sobre conservación de suelos, recursos genéticos, y sanidad forestal, siguiendo un enfoque preferentemente preventivo frente a agentes nocivos y plagas e incorporando obligaciones y potestades de actuación.

En fomento, impulsa la iniciativa social y las agrupaciones forestales, promueve inversiones y establece incentivos (ayudas, subvenciones, créditos e inversión directa, priorizando montes ordenados y otras situaciones), crea instrumentos de impulso al sector e introduce fórmulas de colaboración como las entidades selvícolas de colaboración (que actúan sin ejercer potestades administrativas). Se regula también el régimen de responsabilidad incluyendo potestad sancionadora, función de policía forestal, tipificación y clasificación de infracciones, sanciones y medidas asociadas. Su planteamiento es coherente con la base estatal, al sancionar conductas como el cambio de uso forestal sin autorización, los aprovechamientos sin título habilitante o la modificación de la cubierta vegetal sin autorización. La regulación del régimen de responsabilidad produce efectos desde el 20-6-26.L Andalucía 3/2026, BOJA 20-3-26 L Andalucía 2/1992 derog L Andalucía 3/2026, BOJA 20-3-26

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