Andalucía. Instrumentos de ordenación urbanística. Planes especiales

1 abril 2026

Actualidad Urbanismo. Abril 2026 - Andalucía. Instrumentos de ordenación urbanística. Planes especiales


Modificación del objeto de los planes especiales y de los catálogos.
MU nº 9662
48
Con efectos desde 7-4-26, se modifica el objeto de los planes especiales y de los catálogos. Los planes especiales, además de establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje o implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo, pueden modificar las determinaciones de la ordenación urbanística general que sean necesarias para cumplir con su finalidad. Los catálogos conservan su objeto de complemento de las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. No sólo contienen una relación detallada y una identificación precisa de los bienes o espacios que hayan de ser protegidos, sino que, para cada elemento, deben identificarse los valores que se le reconocen, fijar un nivel adecuado de protección y regular las actividades e intervenciones compatibles en función de los mismos. LISTA art.70.3.a) y 72 redacc L Andalucía 4/2026, BOJA 7-4-26

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