Actualidad Inmobiliario. Mayo 2026
Adjudicación en liquidación societaria no susceptible de retracto arrendaticio
La adjudicación de bienes sociales en liquidación a socios no se equipara a una transmisión onerosa a efectos del derecho de retracto arrendaticio, delimitando así el ámbito de aplicación de la LAU art. 25 y evitando una extensión indebida de este derecho excepcional.
MI nº
988414
Resuelve el Tribunal la duda sobre si la adjudicación de un inmueble a un socio en liquidación de la sociedad propietaria constituye una transmisión onerosa que habilite el derecho de retracto del arrendatario regulado en la LAU art. 25.
Una sociedad mercantil era propietaria de un inmueble arrendado a dos personas; tras la disolución y liquidación de la sociedad, el inmueble fue adjudicado a una socia de la misma, y los arrendatarios ejercitaron un derecho de retracto arrendaticio urbano contra dicha socia.
El Tribunal Supremo no considera que la adjudicación de la finca en liquidación societaria constituya una transmisión onerosa que active el derecho de retracto del arrendatario, confirmándose la doctrina jurisprudencial restrictiva sobre el retracto legal.
La LAU art. 25 exige una transmisión onerosa para el ejercicio del retracto. La adjudicación en liquidación societaria no implica un precio o contraprestación autónoma, sino la concreción de un derecho preexistente del socio, por lo que no se configura una transmisión susceptible de retracto, conforme a la interpretación restrictiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.TS 16-4-26, EDJ 564967