11 febrero 2025
Aplicación a un trabajador autónomo del régimen especial de desplazados
Las únicas actividades económicas que pueden desarrollar los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, durante los períodos impositivos en que dicho régimen resulta aplicable, son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de estos supuestos, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conlleva la exclusión del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento.