Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Venta de inmueble mediante documento privadoEl devengo del ingreso, y por tanto la imputación temporal, se produce cuando se transfiere el control del inmueble, aunque la escritura se otorgue años después de la firma del documento privado.MF nº 4350 s.MIS nº 838 s.MCFC nº 6150 s.
2Una entidad patrimonial en 1992 firmó con un socio dos contratos privados: uno por el que la entidad transmitía un inmueble al socio, que se abonó antes de la firma, y otro por el que el socio transmitía sus acciones de la entidad. Ninguno de los dos acuerdos se elevó a público.En consonancia con la nueva situación, la entidad dejó de incluir el inmueble y al socio en sus cuentas anuales, mientras que el antiguo socio tomó posesión del inmueble, comenzó a arrendarlo y figura como titular único del mismo en el Catastro inmobiliario.En 2015 una sentencia condenó a la entidad a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble, por lo que desea conocer en qué momento se produjo el devengo de la operación.Al respecto hay que tener en cuenta que la base imponible se determina a partir del resultado contable, y que los ingresos y gastos se imputan con carácter general según el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del cobro o pago. Contablemente el reconocimiento del ingreso por la venta exige analizar cuándo se ha producido la transferencia del control del inmueble, atendiendo a indicadores como la transmisión de riesgos y beneficios y la posesión física (PGC NRV 14ª; ICAC Resol 10-2-21EDL 2021/3038).Teniendo en cuenta lo anterior, el ingreso por la venta del inmueble debió registrarse contablemente en 1992, pues es en dicha fecha cuando se transfirieron los riesgos y beneficios del inmueble, y se produjo un acto de puesta a disposición del inmueble en favor del adquirente. En este sentido se ha expresado la doctrina contable (ICAC consulta núm 8, BOICAC núm 74EDD 2008/392045).Así, fiscalmente, el ingreso debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que se devengó, esto es, 1992, con independencia de que la escritura pública se otorgara con posterioridad.DGT CV 6-11-25V2116-25NOTAEn relación con la tributación en el IIVTNU, ver nº 12691 Memento Fiscal 2026.