26 mayo 2026
Régimen aplicable a la final de la UEFA Champions League Masculina 2027
Se establecen los beneficios fiscales aplicables a la entidad organizadora de la final de la UEFA Champions League Masculina 2027 y a los equipos participantes.
15 Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como aquellos que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024, tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA (RDL 6/2024 Anexo), bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hubieran producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad, se establecen una serie de medidas para facilitar el pago de las deudas tributarias.Entre ellas, se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario (LGT art.62.2) y ejecutivo (LGT art.62.5), así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024. Si el plazo otorgado por la norma general es mayor, se aplica este.Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo de pago en período voluntario se consideran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias a efectos de la obtención del correspondiente certificado.Estas medidas también son aplicables, en las mismas condiciones, a los grupos de entidades en el IVA y a grupos de declaración consolidada en el IS cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de sus dependientes esté domiciliada en un municipio afectado por la DANA.RDL 6/2024 art.8 y disp.final.5ª, BOE 6-11-24
26 mayo 2026
Se establecen los beneficios fiscales aplicables a la entidad organizadora de la final de la UEFA Champions League Masculina 2027 y a los equipos participantes.
10 marzo 2026
La renuncia pura, simple y gratuita a la percepción de la prestación derivada de un seguro de vida efectuada por la persona designada como primera beneficiaria, sin que haya existido una previa aceptación formal de la condición de beneficiaria, traslada dicha condición y, en consecuencia, la de sujeto pasivo del ISD, a las personas instituidas como beneficiarias en segundo lugar.
23 septiembre 2025
En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, si la Administración no prueba el carácter privativo del bien, el dinero en el que se manifiesta la ganancia no justificada se presume ganancial, debiendo atribuirse por mitad a cada uno de los cónyuges. Solo podrá atribuirse a uno de ellos cuando, oídos ambos, quede acreditado su carácter privativo.
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