Novedades en los plazos de pago, aplazamientos y fraccionamientos como consecuencia de la DANA (RF 45/24 05 de Noviembre de 2024 al 11 de Noviembre de 2024)

12 noviembre 2024

15  Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como aquellos que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024, tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA (RDL 6/2024 Anexo), bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hubieran producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad, se establecen una serie de medidas para facilitar el pago de las deudas tributarias.Entre ellas, se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario (LGT art.62.2) y ejecutivo (LGT art.62.5), así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024. Si el plazo otorgado por la norma general es mayor, se aplica este.Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo de pago en período voluntario se consideran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias a efectos de la obtención del correspondiente certificado.Estas medidas también son aplicables, en las mismas condiciones, a los grupos de entidades en el IVA y a grupos de declaración consolidada en el IS cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de sus dependientes esté domiciliada en un municipio afectado por la DANA.RDL 6/2024 art.8 y disp.final.5ª, BOE 6-11-24

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El diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse, si bien el importe de la corrección no debe ser ni mayor ni menor que la ventaja abusivamente lograda. Esto obliga a determinar con precisión el ejercicio en el que se ubican temporalmente los ajustes a realizar, que pueden ser el mismo en el que se realizó la operación o cualquier otro de los siguientes en los que se pueda identificar que se ha materializado aquella ventaja fiscal prohibida.

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