Validez de la información obtenida por la Administración en un procedimiento caducado

5 marzo 2024

Actualidad.

27 de febrero a 4 de marzo de 2024
Validez de la información obtenida por la Administración en un procedimiento caducado:
Sólo es posible utilizar, en procedimientos posteriores, la información obtenida en un procedimiento de control de presentación de declaraciones, que caducó por el transcurso del plazo de 3 meses establecido, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad del referido procedimiento y el archivo de las actuaciones.
MPT nº 3860 s., 4085 s.

Procedimiento de Control

La Administración requirió al contribuyente la presentación de la autoliquidación del IP, iniciando un procedimiento de control de presentación de declaraciones (RGGI art.153EDL 2007/115078). Este es un procedimiento de gestión autónomo que permite a la Administración obtener información con relevancia tributaria previamente a iniciar, en su caso, un procedimiento de comprobación limitada.
El contribuyente manifestó que no estaba obligado a presentar la autoliquidación.
Once meses después, la Administración expidió una diligencia en la que se daba por concluido el procedimiento de control iniciado, practicando con posterioridad una propuesta de liquidación con la que inició un procedimiento de comprobación limitada, que finalizó con la correspondiente liquidación provisional, adicionando al expediente la información obtenida en el primer procedimiento.

Declaración de Caducidad

La declaración de caducidad de un procedimiento no constituye una obligación de la Administración, salvo que el interesado lo solicite o que la Administración pretenda utilizar los documentos y medios de prueba obtenidos en el procedimiento caducado en otros procedimientos posteriores (LGT art.104.5).
En el caso planteado, el Tribunal Supremo entiende que no es posible separar el procedimiento de control, a los efectos de obtener información tributaria para hacerla valer en el procedimiento de comprobación limitada posterior, porque:

  • No concluyó el procedimiento de control con una resolución expresa con indicación de recursos a la obligada;
  • Tampoco fue declarada su caducidad;
  • Y porque para que el inicio del procedimiento posterior hubiera podido finalizar el procedimiento de control anterior, dicho inicio debería haberse producido antes de transcurrir el plazo de caducidad, hecho que tampoco aconteció.

En consecuencia, dicho Tribunal refuerza la doctrina jurisprudencial establecida en TS 26-2-19, EDJ 553337, y señala que en un procedimiento de control de presentación de declaraciones, las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones, y están sujetas al plazo máximo de duración establecido.
La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en el referido procedimiento de control, caducado por el transcurso del plazo de 3 meses, sólo conservan su validez y eficacia para procedimientos posteriores cuando se haya declarado, previamente, la caducidad del procedimiento de control y el archivo de las actuaciones.TS 21-12-23, EDJ 793793

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