Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025
Novedades en el IS de Araba
Se adapta la Norma Foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025, y se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la amortización acelerada, el fondo de comercio financiero, los gastos deducibles por vehículo afecto, la eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios y en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones, las operaciones vinculadas, la compensación de bases imponibles negativas, el tipo de gravamen, la tributación mínima, las deducciones, la gestión del impuesto y ciertos regímenes especiales.
Se adapta la norma foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025 y se aprueban otras modificaciones tributarias:
- A. Adaptaciones a las modificaciones del Concierto Económico: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2026, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones pasando de 10 a 12 millones de euros.
- B. Modificaciones con efectos para los periodos impositivos que se iniciena partir del 1-1-2025:
- a) Sociedades patrimoniales (nº 1894 Memento Fiscal Foral 2025).
- b) Fondo de comercio financiero: se debe integrar en la base imponible, las cantidades deducidas.
- c) Gastos deducibles por vehículo afecto (nº 2033 Memento Fiscal Foral 2025).
Deducciones
- 1. Por participación en proyectos de I+D o IT: se establece que el contrato de financiación debe formalizarse con anterioridad a la finalización del periodo impositivo.
- 2. Por creación de empleo: no dan lugar, por sí mismas, a la aplicación de la deducción.
Modificaciones
- C. Modificaciones con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2026:
- a) Operaciones vinculadas: los efectos del acuerdo de valoración alcanzan a las operaciones realizadas en períodos impositivos anteriores.
- D. Modificaciones con vigencia exclusiva para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2025 y el 31-12-2035:
- a) Amortización acelerada (nº 1960 Memento Fiscal Foral 2025).
NF Araba 37/2013 art. 14.2.b párrafo segundo, c y e párrafo tercero, 21.1.b párrafo segundo y 2, 24.5 y 6, 31.1.b, 31.3.a, 33.3.f segundo párrafo, 34.4.a, 45.4 segundo y tercer párrafo, 55.1, 56.7, 59.3, 5 y 6 primer párrafo, 64 bis.2 y 7, 65.1 y 2, 65 bis, 66.4, 66 quater.3 y 9, 66 octies.3 y 6 segundo a cuarto párrafo, 67.1 y 6, 73.1.b.b' segundo párrafo y 3 último párrafo, 89.4 cuarto párrafo, 92, 104, 111.1.c.á, 116.1. segundo párrafo, 126.1 tercer párrafo, 128.1.j, disp.adic.23ª, disp.trans.24ª, 25ª y 27ª redacc NF Araba 21/2025 art.3, BOTHA 29-12-25; NF Araba 37/2013 art.2.1 a 3, 3.1 y 132.1 redacc DNUF Araba 2/2025 art.1.primero, BOTHA 29-12-25