24 febrero 2026
Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 2/2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
Se adapta la Norma Foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025, y se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la amortización acelerada, el fondo de comercio financiero, los gastos deducibles por vehículo afecto, la eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios y en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones, las operaciones vinculadas, la compensación de bases imponibles negativas, el tipo de gravamen, la tributación mínima, las deducciones, la gestión del impuesto y ciertos regímenes especiales.
Se adapta la norma foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025 y se aprueban otras modificaciones tributarias:
NF Araba 37/2013 art. 14.2.b párrafo segundo, c y e párrafo tercero, 21.1.b párrafo segundo y 2, 24.5 y 6, 31.1.b, 31.3.a, 33.3.f segundo párrafo, 34.4.a, 45.4 segundo y tercer párrafo, 55.1, 56.7, 59.3, 5 y 6 primer párrafo, 64 bis.2 y 7, 65.1 y 2, 65 bis, 66.4, 66 quater.3 y 9, 66 octies.3 y 6 segundo a cuarto párrafo, 67.1 y 6, 73.1.b.b' segundo párrafo y 3 último párrafo, 89.4 cuarto párrafo, 92, 104, 111.1.c.á, 116.1. segundo párrafo, 126.1 tercer párrafo, 128.1.j, disp.adic.23ª, disp.trans.24ª, 25ª y 27ª redacc NF Araba 21/2025 art.3, BOTHA 29-12-25; NF Araba 37/2013 art.2.1 a 3, 3.1 y 132.1 redacc DNUF Araba 2/2025 art.1.primero, BOTHA 29-12-25
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24 febrero 2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
9 enero 2024
Se realizan actualizaciones relativas al suministro de información derivado de determinadas obligaciones de carácter informativo en los diseños físicos y lógicos de los modelos 193, 296 y 345.
9 diciembre 2025
Incorporado al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» (L 28/1990 art.27 ter redacc L 4/2025), y al objeto de adptarlos a este cambio, se modifican los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto.
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