Actualidad. 13 a 19 de junio de 2023
Tributación en el IMT de medios de transporte de las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE
Entre las medidas incluidas en el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, se contempla la posibilidad de que la primera matriculación definitiva de ciertos vehículos, embarcaciones o aeronaves quede no sujeta o exenta.
MIES nº 5180 s., 5220 s.
Desde el 1-7-2022, cuando sean de aplicación ciertas exenciones del IVA incluidas en el mencionado Reglamento, y las operaciones tengan por objeto vehículos, embarcaciones o aeronaves, su primera matriculación definitiva en España, si procede, va a quedar no sujeta o exenta del IMT con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las fuerzas armadas (ver nº 9845 Memento Fiscal 2023).
Las citadas exenciones del IVA son:
- Exención del pago de impuestos a la importación de las importaciones de:
- Carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de las fuerzas, para uso de las mismas.
- Bienes distintos de los anteriores efectuadas por las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
- Exención en el IVA de:
- Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que se efectúen para las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
- Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y navíos afectos a las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
RD 443/2023, BOE 14-6-23