Tributación de un socio residente en Suiza tras la disolución de una entidad española de promoción inmobiliaria

11 junio 2024

Actualidad: 4 a 10 de junio de 2024

Tributación de un socio residente en Suiza tras la disolución de una entidad española de promoción inmobiliaria

Si en el momento de la disolución y liquidación de una sociedad española dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria, su activo está compuesto fundamentalmente por tesorería (no existen inmuebles), la ganancia patrimonial obtenida por uno de los socios, residente fiscal en Suiza, debe someterse a imposición exclusivamente en Suiza.


Una persona física, residente fiscal en Suiza, es titular del 50% de una sociedad limitada española que se dedica a la actividad de promoción inmobiliaria. Una vez vendan los bienes inmuebles existentes en la sociedad, los socios pretenden acordar su disolución y liquidación. En ese momento, el activo de la sociedad será fundamentalmente tesorería.

Para considerar la calificación y tributación de la renta obtenida por el socio suizo por dicha operación, se eleva consulta a la DGT quien considera:

  • 1.En relación con la calificación de la renta generada por liquidación y disolución de la sociedad y vistos los comentarios del MC OCDE relativos a la imposición de las ganancias de capital, no se deduce claramente si las rentas derivadas de la disolución y liquidación de una sociedad deben o no calificarse como ganancias de capital a efectos del Convenio (MC OCDE Comentarios art.13.5EDL 2017/348689).
    El CDI España-Suiza, establece que para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida de otra manera tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado contratante (CDI España-Suiza art.3.2EDL 1967/381),
    Siendo España el Estado que aplica el Convenio, y dada la condición de no residente del socio de la entidad, debe atenderse a la normativa interna donde se establece que, para lo no dispuesto en la misma, debe atenderse a los criterios establecidos en la LIRPF (LIRNR art.13).
    Por tanto, en este caso, la renta que obtenga el socio no residente que derive de operaciones de disolución y liquidación de la sociedad tiene la calificación de ganancia de capital (nº 1715 s. y 1950 s. Memento Fiscal 2024).
  • 2.En cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por el socio suizo, el CDI España-Suiza establece que las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto a bienes inmuebles, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente (CDI España-Suiza art.13.2EDL 1967/381).
    Al tratarse de la disolución y liquidación de una entidad cuyo activo está constituido fundamentalmente por tesorería y no figurando en el activo de la sociedad española elementos que constituyan bienes inmuebles, las ganancias de capital que se obtengan en esta operación por el socio no residente no pueden someterse a imposición en España, sino exclusivamente en Suiza, que podrá gravar dichas rentas conforme a lo que disponga su normativa interna. DGT CV 19-2-24EDD 2024/539235

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