Tributación de las pensiones obtenidas en territorio español por no residentes

19 mayo 2026

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026


Tributación de las pensiones obtenidas en territorio español por no residentes
La naturaleza pública o privada de la pensión no depende, ni de que el perceptor haya sido funcionario, ni de la condición de su relación laboral, sino de si la prestación trae causa de servicios prestados al Estado o a una entidad pública.MF nº 8091 s.
5La controversia se centra en la calificación de la pensión satisfecha por España a una residente en Alemania que trabajó, entre otras, para la Agregaduría Laboral de la Embajada de España en Alemania (gestionar y proteger los derechos sociolaborales de la ciudadanía española en el exterior). La interesada sostiene que su pensión no debe calificarse como una pensión pública dado que no ha ostentado nunca la condición de funcionaria, sino de contratada laboral, y que sus servicios no han tenido nada que ver con la función pública.El TEAC parte del encuadre convencional, separando las pensiones derivadas de empleo privado de las que proceden de servicios al sector público referido a pensiones y remuneraciones análogas satisfechas a un residente del otro Estado (Convenio España-AlemaniaEDL 2011/377506 art.17 y 18.2). La resolución precisa que la naturaleza de la pensión no viene determinada por el pagador en sentido meramente material, ya que una pensión puede ser abonada por un ente público tanto si su origen es público como si no lo es, matizado que lo decisivo es la causa de la prestación.Sobre esa base, el TEAC:a) Rechaza que la condición de funcionario sea requisito para apreciar una pensión pública a efectos del convenio, y ello teniendo en cuenta además, que el propio CDI España-Alemania no distingue entre personal funcionario, estatutario o laboral, sino que atiende exclusivamente a que la pensión se pague por razón de servicios prestados al Estado, sus subdivisiones o entidades públicas.b) Considera que no resulta relevante que las tareas desempeñadas se identifiquen o no con el ejercicio de funciones públicas en sentido estricto, es decir, no es necesario acreditar que el trabajador ejerza potestades públicas o que ostente un estatus administrativo especial; basta con que los servicios se hubieran prestado para el Estado o para una entidad jurídica pública en los términos del convenio.Aplicando ese criterio al caso, el TEAC considera acreditado que la pensión traía causa de servicios prestados en la Embajada de España en Alemania y que las retribuciones durante la vida activa fueron satisfechas por un organismo público de la Administración del Estado. Ese dato permite encuadrar la prestación como pensión pública a efectos del CDI, al derivar de empleo prestado para el sector público y no para una entidad privada.Por último, y en relación con la consideración de aplicar la excepción prevista en el CDI España-Alemania, que atribuye la potestad exclusiva de gravamen al Estado pagador, en este caso España, salvo que el perceptor sea residente y nacional del otro Estado contratante en el momento del devengo del impuesto, el TEAC estima que en este caso, aunque la interesada obtuvo la nacionalidad alemana en diciembre de 2022, la regularización se refiere a los ejercicios 2020 y 2021, cuando la interesada no era aún nacional alemana, por lo que la tributación corresponde a España.TEAC 18-12-25EDD 2025/824457

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