Tributación de la nuda propiedad en un partnership propietario de una entidad operativa

16 junio 2026

Actualidad. 16 a 22 de junio de 2026


  • Tributación de la nuda propiedad en un partnership propietario de una entidad operativa En relación al derecho de nuda propiedad sobre un partnership belga, que a su vez participa en una entidad operativa belga, al no disponer el partnership de personalidad jurídica, no puede ser el titular jurídico de las participaciones en la sociedad extranjera operativa, debiéndose atribuir su titularidad en este caso a los nudo propietarios, que deben incluir en sus respectivas declaraciones del IP el derecho de nuda propiedad de las participaciones en la sociedad belga.MF nº 2930, 2970
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  • Los consultantes se han desplazado recientemente a España, junto con su madre, por lo que serán residentes fiscales en España en 2026.Su padre es titular del usufructo vitalicio sobre un partnership belga, ostentando sus dos hijos, la nuda propiedad del partnership por partes iguales. Según la legislación belga, el partnership no tiene personalidad jurídica, y no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en Bélgica por las rentas que obtiene, por las que estas se atribuyen a los hijos, como usufructuarios, que tributan personalmente por ellas en el Impuesto sobre la renta belga.El partnership es propietario del 100% del capital de una sociedad residente y domiciliada en Bélgica, cuya actividad principal es inmobiliaria. El principal activo y pasivo de esta sociedad está afecto en su totalidad a la actividad económica.
  • Al respecto, deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
    a) Los consultantes, residentes en territorio español a partir de 2026, son contribuyentes en el IP por obligación personal, debiendo tributar por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos (LIP art.5.Uno.a)
  • b) El partnership no puede ser el titular jurídico de las participaciones en la sociedad belga operativa referida, al no disponer de personalidad jurídica para ser titular de bienes y obligaciones, debiéndose atribuir su titularidad a los consultantes, que son titulares del derecho de nuda propiedad de estas participaciones.
  • c) Los consultantes deben incluir en sus respectivas declaraciones del IP el derecho de nuda propiedad de las participaciones en la sociedad belga. Según la normativa del IP, a efectos de determinar la base imponible, para valorar los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se aplican las reglas del ITP y AJD (LIP art.20; LITP art.10.5), tomando como referencia el valor asignado a las participaciones conforme a las reglas previstas en el IP (LIP art.16).
  • d) Para que los consultantes puedan aplicar la exención en el IP respecto del derecho de nuda propiedad de las participaciones en la sociedad belga, se deben cumplir los requisitos exigidos legalmente (LIP art.4.Ocho.Dos):
    1. Actividad de la entidad participada: respecto a si la entidad participada tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o si, por el contrario, realiza una actividad económica, la LIP se remite al IRPF, por lo que si la sociedad se dedica dentro de la actividad inmobiliaria al arrendamiento de inmuebles solo se entiende que esta actividad es una actividad económica a efectos del IP, si cumple con el requisito de tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2).
  • 2. Porcentaje de participación en la entidad: se cumple este requisito, ya que los consultantes son los titulares jurídicos a partes iguales del 99,99% del derecho de nuda propiedad sobre las participaciones en el capital social de la entidad belga, y su padre es titular del 99,99% del derecho de usufructo de estas participaciones.
  • 3. Funciones de dirección y remuneración: estas funciones se ejercen actualmente por el padre de los consultantes, percibiendo por ello una remuneración que constituye su principal fuente de renta. Por lo tanto, se entiende cumplido este requisito con independencia de la residencia fiscal de este último. Si fuera la madre de los consultantes la que ejerciera estas funciones debidamente remuneradas, aun no teniendo participación en la entidad, de acuerdo con la doctrina de la DGT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer estas al grupo familiar.DGT CV 13-10-25V1824-25

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