Actualidad: 3 a 9 de febrero de 2026
Autoliquidación rectificativa en el modelo 587 del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto InvernaderoDe aplicación por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1-7-2026, se introduce la autoliquidación rectificativa en el modelo 587. MF nº 12133
Con los efectos arriba indicados, se introduce en el modelo 587 la figura de la autoliquidación rectificativa, incorporándose al citado modelo, las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.
La rectificación puede efectuarse mediante:
- la presentación de una autoliquidación rectificativa; o
- el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Para su efectiva implantación se adapta el modelo 587 conforme a los siguientes:
- 1. Se introduce un nuevo grupo de campos en el mismo, titulado «D. Autoliquidación rectificativa» con los campos necesarios para identificar la autoliquidación rectificativa, el número de justificante de la autoliquidación anterior que es rectificada y, en su caso, las causas que la motivan:
- rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa;
- rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo; y
- rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.
- 2. Se adecúa el modelo de autoliquidación para permitir que, en los casos de autoliquidación rectificativa con resultado a devolver (L 16/2013 art.5.Quince.3) el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos.
Por último, se modifica el anexo V de la OM HFP/826/2022, dado que en su apartado «Régimen fiscal (8)» se remite erróneamente al anexo VI de esta orden relativo a la «Contabilidad. Identidad del producto, equipo o aparato», cuando realmente debería referirse al anexo VII «Contabilidad. Régimen fiscal». OM HAC/56/2026, BOE 5-2-26