Transmisiones realizadas con anterioridad a la declaración | Actualización abril 2022

26 abril 2022

Actualidad. 19 a 25 de abril de 2022

Transmisiones realizadas con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TCo 182/2021En el supuesto de trasmisiones en las que se ha realizado el hecho imponible y se ha devengado el impuesto, pero en las que antes de presentarse la correspondiente liquidación o autoliquidación se dictó la sentencia del TCo 182/2021, por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto, los contribuyentes están obligados a la presentación de la declaración del impuesto, pero no están obligados al pago del mismo.

7 Una vivienda pertenece a cinco hermanos en proindiviso. Una de las hermanas vende su parte a una empresa, y más tarde, otra hermana fallece y su parte de la propiedad se transmite por herencia al resto de hermanos y/o herederos de estos. A efectos del IIVTNU, se van a analizar estos dos hechos imponibles:
  • a) Transmisión onerosa por compraventa de una de las hermanas de su cuota de la propiedad sobre la vivienda, a un tercero. El devengo del impuesto tuvo lugar en la fecha de la transmisión de la propiedad (diciembre de 2020).Esta hermana, como contribuyente del impuesto, presentó en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión, la correspondiente declaración o autoliquidación del impuesto, procediendo al ingreso de la cuota tributaria. No consta que presentase recurso ni reclamación alguna contra la liquidación del IIVTNU, ni solicitud de rectificación de la autoliquidación en caso de que se tratase de este último sistema de gestión del impuesto.Posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la LHL art.107.1 segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 (TCo 182/2021). Dicha declaración, tal como se señala en la propia sentencia, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible, que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.En cuanto a los efectos de esta sentencia, el propio Tribunal Constitucional señala en la misma, que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma (26-10-2021), hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.Por tanto, la liquidación o autoliquidación del impuesto por este hecho imponible es una situación consolidada, no siendo susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia, ya que o bien se trata de una liquidación no impugnada antes del 26-10-2021, o bien se trata de una autoliquidación cuya rectificación no fue solicitada antes de dicha fecha.
  • b) Transmisión lucrativa por causa de muerte de la cuota de propiedad del inmueble, que pertenecía a la hermana fallecida, a sus herederos. El devengo del impuesto tiene lugar en la fecha de la transmisión de la propiedad (junio de 2021).El plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto (según el sistema de gestión del impuesto establecido en la ordenanza fiscal), es de seis meses a contar desde la fecha de devengo, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Aún no se ha presentado la correspondiente declaración o autoliquidación, ya que se solicitó al ayuntamiento la prórroga para su presentación hasta un año.En este caso, el hecho imponible del IIVTNU se realizó y el devengo del impuesto se produjo en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana (junio de 2021).Sin embargo, y antes de que se llevase a cabo la liquidación o autoliquidación del impuesto, se dictó la sentencia del TCo 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto. Tal declaración, imposibilita, tal y como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto. Y la adaptación legislativa tuvo lugar por el RDL 26/2021, que entró en vigor el 10-11-2021, sin que en la norma legal se otorgue ningún tipo de efectos retroactivos a la modificación operada en la LHL art.104, 107 y 110, por lo que resulta imposible otorgar efectos retroactivos a la nueva regulación de la base imponible del IIVTNU llevada a cabo por el citado RDL.En consecuencia, aunque el hecho imponible del impuesto tuvo lugar con la transmisión de la propiedad del terreno y ello supuso el nacimiento de la obligación tributaria principal, la posterior declaración de inconstitucionalidad, nulidad y expulsión del ordenamiento jurídico de la LHL art.107, que regula la base imponible del impuesto, imposibilita la liquidación y exigibilidad del mismo, no existiendo obligación de pago del impuesto.Los herederos de la cuota de propiedad del terreno, como contribuyentes del IIVTNU, están obligados a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no están obligados al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia TCo 182/2021.DGT CV 14-2-22V0274-22

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