Obligaciones formales en la devolución a no establecidos
23 junio 2026
Actualidad. 23 a 29 de junio 2026
Obligaciones formales en la devolución a no establecidos El mecanismo de devolución a no establecidos se inicia con la presentación formal del formulario completo (Mod.360), sin que sea suficiente subir a la plataforma facturas, justificantes o anexos.MF nº 10497, 10501MIVA nº 2992, 2998 7Entidad residente en una de las ciudades autónomas solicita la devolución del IVA soportado por ejercicio 2022 en una importación. Para ello presenta facturas y documentación complementaria, sin que formalice el formulario electrónico, que finalmente es aportado el 17-7-2024 (Mod.360). La Administración la denegó por extemporánea, al entender que el plazo para instar la devolución del ejercicio 2022 había finalizado el 30-9-2023.Iniciada controversia, la entidad sostuvo que la devolución se había promovido ya el 27-9-2023, mediante la aportación de documentación en el trámite electrónico correspondiente, y que posteriormente había completado el expediente el 6-2-2024. A su juicio, se vulneran también los principios de proporcionalidad y buena fe.La Administración, por el contrario, insiste en que la simple aportación de facturas o anexos no sustituye la presentación del modelo de solicitud. Según los recibos electrónicos incorporados al expediente, la propia aplicación advertía de que la mera aportación documental no constituía una solicitud de devolución válida ni era remitida al Estado miembro de devolución.La cuestión central es si la mera aportación previa de documentación, sin presentar todavía el formulario completo de devolución, puede considerarse una solicitud válida presentada en plazo a efectos del procedimiento de devolución del IVA de no establecidos; el Tribunal entiende que no. A su juicio, la solicitud de devolución solo se inicia válidamente cuando se presenta el formulario completo, por el cauce electrónico previsto (LIVA art.119; RIVA art.31). Por tanto, la simple aportación de documentos no equivale a una solicitud de devolución válida.Sobre esa base, el TEAC concluye que la aportación de documentos efectuada el 27-9-2023 y el 6-2-2024 no equivalía a una solicitud válida. La primera solicitud que reúne la condición de tal es la presentada el 17-7-2024, cuando el plazo ya había vencido. De ahí que la reclamación sea desestimada y se confirme la denegación de la devolución.TEAC 21-5-26EDD 2026/624076
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