Tipo impositivo en el Impuesto especial sobre la electricidad

17 marzo 2026

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Tipo impositivo en el Impuesto especial sobre la electricidad

Con efectos 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto, que a ser del 0,5%. MIES nº 6425 s.
Dentro de las medidas urgentes para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, se establece de forma excepcional para el período indicado, una reducción del tipo impositivo del impuesto que pasa a ser del 0,5%.

  • Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no pueden ser inferiores a:
    • 0,5 € por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;
    • 1 €/MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Si se incumplen estas condiciones, las cuantías indicadas pasan a considerarse tipos impositivos y se aplican sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en MWh. Se consideran, a estos efectos, usos industriales (i) los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales; y (ii) los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas. Este impuesto mínimo no se aplica a los supuestos de uso de la energía eléctrica en reducción química y procesos electrolíticos; procesos mineralógicos; procesos metalúrgicos o actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50% del coste de un producto (L 38/1992 art.98.1.a, b, c y d). Asimismo, si la variación del IPC de la electricidad en el mes de abril no supera en más de 15% el IPC del mismo mes del año anterior, esta reducción dejará de aplicarse en el mes de junio. RDL 7/2026 art.40 y disp.final 21ª, BOE 21-3-26

Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020

Precio

100 €

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