28 abril 2026
Novedades en Cantabria
Se ha modificado la mejora de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual en Cantabria
Con efectos 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto, que a ser del 0,5%. MIES nº 6425 s.
Dentro de las medidas urgentes para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, se establece de forma excepcional para el período indicado, una reducción del tipo impositivo del impuesto que pasa a ser del 0,5%.
Si se incumplen estas condiciones, las cuantías indicadas pasan a considerarse tipos impositivos y se aplican sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en MWh. Se consideran, a estos efectos, usos industriales (i) los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales; y (ii) los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas. Este impuesto mínimo no se aplica a los supuestos de uso de la energía eléctrica en reducción química y procesos electrolíticos; procesos mineralógicos; procesos metalúrgicos o actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50% del coste de un producto (L 38/1992 art.98.1.a, b, c y d). Asimismo, si la variación del IPC de la electricidad en el mes de abril no supera en más de 15% el IPC del mismo mes del año anterior, esta reducción dejará de aplicarse en el mes de junio. RDL 7/2026 art.40 y disp.final 21ª, BOE 21-3-26
28 abril 2026
Se ha modificado la mejora de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual en Cantabria
25 noviembre 2025
La certificación expedida por la Administración que notifica al sujeto pasivo que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber efectuado el ingreso del gravamen especial sobre bienes inmuebles, habilita para la emisión de la correspondiente providencia de apremio sin necesidad de desarrollar un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada.
9 septiembre 2025
En revisiones de actos nulos que liquidan servicios ya efectuados, el pago es contraprestación y está sujeto a IVA. En responsabilidad contractual sin nulidad, la calificación depende de si el importe compensa un servicio individualizable iniciado y que el contratista estaba dispuesto a completar (sujeto a IVA), o si es un resarcimiento de daños sin consumo (no sujeto).
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