28 abril 2026
Devolución parcial del ICDP
Se culmina la implantación de la reforma de la devolución parcial del ICDP, y se fija el 1-5-2026 como fecha de entrada en vigor de las modificaciones legales y reglamentarias introducidas por la Ley 5/2024.
En la transmisión de terrenos debemos atender a tres momentos clave para determinar la tributación: antes del inicio del proceso urbanizador (exento), durante el proceso o con terrenos urbanizados (sujeto y no exento), y cuando los terrenos son edificables (sujeto y no exento).MF nº 9317
4En esta consulta, el contribuyente pregunta a la Administración sobre la tributación en el IVA de la transmisión de unos terrenos calificados como suelo urbano no consolidado, pertenecientes a una unidad de ejecución pendiente de desarrollo, sin proyecto de reparcelación ni inicio de obras de urbanización.En su contestación en primer lugar la DGT recuerda que:
Se distingue tres momentos en los que puede realizarse la entrega de terrenos, lo que determina su tratamiento fiscal en el IVA (DGT CV 6-6-18V1546-18):
En el caso concreto planteado en la consulta, la DGT concluye que, según la información aportada, no se han iniciado las actuaciones de transformación urbanística de los terrenos. Por tanto, la transmisión estaría sujeta pero exenta del IVA.DGT CV 19-12-24V2610-24
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28 abril 2026
Se culmina la implantación de la reforma de la devolución parcial del ICDP, y se fija el 1-5-2026 como fecha de entrada en vigor de las modificaciones legales y reglamentarias introducidas por la Ley 5/2024.
17 marzo 2026
Como consecuencia del aunmento del valor de compraventa de las viviendas en la Comunidad Autónoma, se ha incrementado el importe de la limitación del precio de la vivienda que se establece en ciertas reducciones aplicable en Baleares.
22 julio 2025
El TEAC sienta como criterio que los vehículos mixtos adaptables se presumirán afectos a la actividad económica, lo que permitirá deducir los gastos asociados a los mismos, cuando por sus características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. ... ) y por las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) se infiera una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, lo cual no impide que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.
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