14 abril 2026
Medidas en el ITP y AJD de Bizkaia ante la crisis en Oriente Medio
Se aprueba una nueva exención aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
8En Baleares se estableció una previsión según la cual, mediante una orden del consejero competente en materia de Hacienda se podría incrementar la cuantía de 270.151,20 euros a que se refieren ciertos beneficios fiscales, hasta un máximo del 40% de esta cuantía, aplicable a las viviendas ubicadas en determinadas islas, zonas geográficas o municipios en los que los precios de mercado de las viviendas, respecto de los precios medios del conjunto de las Illes Balears, fueran significativamente más elevados que la citada cuantía. En concreto este incremento afectaba a:a) En las adquisiciones por causa de muerte: a la reducción por adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014 art.23).b) En las adquisiciones inter vivos: a las siguientes reducciones:- por adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014 art.48);- en las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014 art.50).En todos los casos, el DLeg Baleares 1/2024 establece que las reducciones de la base imponible se aplican únicamente a los primeros 270.151,20 euros.Ahora, se ha considerado insuficiente este valor de 270.151,20, dado que el valor de la compraventa de viviendas en Baleares se ha incrementado de forma general, y este incremento ha sido más notable en unos municipios que en otros, especialmente en los municipios costeros y en las ciudades con más habitantes.Por ello, con el fin de favorecer a un grupo de población más amplio, conviene adoptar los valores ponderados por islas, teniendo en cuenta las transacciones efectuadas en cada municipio. Así, con efectos desde el 1-3-2026, los criterios adoptados para incrementar la cuantía de 270.151 euros son los siguientes:1. En las islas en cuyo ámbito territorial el valor medio de la vivienda que resulta de los datos relativos al año 2024 del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears sea superior al importe de 270.151,20 euros, se debe aplicar un incremento sobre este importe equivalente a la diferencia porcentual sin decimales entre el precio medio correspondiente a la isla y el umbral de 270.151,20 euros.2. En las islas en cuyo ámbito territorial la diferencia porcentual entre el precio medio mencionado en el apartado anterior y la cuantía de 270.151,20 euros sea superior al 40 %, se aplica este incremento máximo del 40%.De acuerdo con estos criterios, los importes incrementados por isla resultantes son los siguientes: 1. Mallorca: valor medio de vivienda por m² de 307.089 euros, que supone un incremento del 14%. El valor máximo por vivienda es de 307.089 euros.2. Menorca: valor medio de vivienda por m² de 232.776 euros, que como es inferior a los 270.151,20 euros, no hay incremento. El valor máximo por vivienda se mantiene en 270.151,20 euros.3. Ibiza: valor medio de vivienda por m² de 459.135 euros, que supone un incremento del 70%. El valor máximo por vivienda es de 378.212 euros ( como la diferencia es superior al 40%, se aplica el incremento máximo del 40%).4. Formentera: valor medio de vivienda por m² de 594.495 euros, que supone un incremento del 120%. El valor máximo por vivienda es de 378.212 euros ( como la diferencia es superior al 40%, se aplica el incremento máximo del 40%).Orden Baleares 5/2026EDL 2026/4006, BOIB 17-3-26
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