28 abril 2026
Modificaciones en el tipo aplicable a la devolución de gasóleo de uso profesional
Se modifica el tipo aplicable a la devolución de gasóleo profesional
Actualidad. 27 de febrero a 4 de marzo de 2024
Al tener la consideración de consumidor final, la cuota soportada por el pago de una parte del servicio de cantina ofrecido a sus trabajadores no es deducible por la empresa.
Para abordar esta situación la Administración recuerda que se considera destinatario de las operaciones aquel sujeto para quien el profesional o empresario realiza la entrega de bienes o servicios sujetos al Impuesto (DGT CV 7-2-23V0163-23). Por obligación, debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación. En el caso concreto de los servicios de catering prestados por la entidad proveedora a los empleados de la consultante, se considera que el destinatario de dichos servicios es cada empleado que adquiere los menús, independientemente de que la entidad consultante sufrague parte del costo. Recordar que los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del IVA al destinatario de la operación gravada, quien a su vez está obligado a soportarlo (LIVA art.88). Partiendo del hecho de que la base imponible en el impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación procedente del destinatario o terceras personas (LIVA art.78), cuando una operación se financia total o parcialmente mediante una subvención de un tercero, dicha subvención forma parte de la base imponible del IVA (TEAC 21-2-23EDD 2023/4600). En resumen, la entidad proveedora del servicio de catering deberá repercutir a la entidad consultante la cuota de IVA correspondiente a los importes financiados por esta última. Sin embargo, la entidad consultante, al no ser la destinataria de los servicios, no podrá deducir el IVA correspondiente a los mismos. Por tanto, al realizar estos pagos en beneficio de sus empleados, actúa como un consumidor final, sin posibilidad de deducción del Impuesto. DGT 29-12-23V3342-23EDD 2023/813345
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14 abril 2026
El valor aceptado en una liquidación definitiva en el ISD vincula a la Administración tributaria, aunque no haya habido una comprobación de valores, y excluye que en el IRPF pueda utilizarse un valor distinto para calcular la ganancia patrimonial del transmitente.
14 abril 2026
Se incorporan medidas que afectan a la amortización acelerada extraordinaria, a la deducción por creación de empleo y por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años, así como a la participación en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
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