Retribuciones de administradores no aprobadas por la Junta General de Accionistas

2 septiembre 2025

Actualidad. 26 de agosto a 1 de septiembre de 2025

Retribuciones de administradores no aprobadas por la Junta General de Accionistas
La Audiencia Nacional considera que la denegación de la deducibilidad del gasto por incumplimiento de la normativa mercantil, es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma.

  • MF nº 3962 s.
  • MIS nº 616 s.
  • MADI nº 2625 s.

La Administración tributaria regulariza la situación tributaria de una entidad al considerar que las retribuciones de los administradores no son deducibles por no cumplirse los requisitos establecidos en la legislación mercantil para la aprobación de la retribución, ya que, aunque estaban previstas por los estatutos, no se había aprobado por la Junta General su abono. Sin embargo, el TEAC se considera que la única retribución que se puede calificar como retribución de administradores es la satisfecha por las funciones de Presidente del Consejo de Administración-Director General. En el resto de casos considera que el gasto sí es deducible. Al respecto, la Audiencia Nacional considera que la retribución sí es deducible en base a los siguientes argumentos:

  • a) Los estatutos sociales de la entidad prevén que el cargo de administrador es retribuido; se ha probado la realidad de los servicios prestados; y los gastos han sido correctamente contabilizados en el periodo de su devengo, se encuentran debidamente justificados y documentados y están correlacionados con la obtención de ingresos. Y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo considera que en estos casos el gasto es deducible (entre otras, TS 2-11-20, EDJ 737158). Esta doctrina es aplicable al caso planteado, porque lo relevante no es tanto el puesto de alta dirección que se desempeñe, como que se realicen funciones societarias como miembro del Consejo de Administración y ejecutivas propias de los cargos directivos, y que estas últimas constituyan una prestación de servicios reales y efectivos.
  • b) Los socios mayoritarios de las sociedades prestadoras de servicios son, a su vez, los accionistas últimos de la entidad, y los únicos miembros del consejo de administración de la misma. Así, conocían la existencia de los contratos de prestación de servicios y, además, habían contribuido activamente a su conclusión. Por tanto, la exigencia de la aprobación por la Junta General resulta un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma. AN 8-5-25, EDJ 587428

NOTA
El Tribunal Supremo, en relación con la deducibilidad de la retribución de los administradores ha reiterado su doctrina de los últimos años y ha establecido que, aunque no se tenga contrato de trabajo (por ser socios con una participación de al menos el 25%), dicha retribución, por la prestación de servicios como administradores, no constituyen liberalidad no deducible por no estar prevista en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado (TS 9-5-25, EDJ 574416).

También puede interesarte

21 abril 2026

Adaptación de los modelos de autoliquidación en Galicia

Con motivo de las últimas reformas legislativas aprobadas, se adapta el modelo 620, que se utiliza para las autoliquidaciones en Galicia que se practiquen por ITP y AJD como consecuencia de la adquisición de vehículos, embarcaciones o aeronaves usados. En concreto ha adaptado la nueva valoración de los motores marinos en función de su potencia mecánica real (kW), así como la posibilidad de que un barco tenga más de un motor de diferente tipología, debiendo reflejarlos de forma independiente, puesto que la valoración también va a ser distinta.

24 marzo 2026

Novedades en relación con la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en Galicia

Se especifican las categorías, elementos y límites a tener en cuenta a efectos de la aplicación de esta deducción en el territorios de esta comunidad autónoma.

4 noviembre 2025

Alcance del requisito de beneficiario efectivo en la exención de intereses obtenidos por residentes de la UE (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

La exención aplicable a los intereses obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la UE se aplica sin exigir que el perceptor sea el beneficiario efectivo de dichos intereses, dado que la norma interna no contempla tal requisito, y la Directiva 2003/49/CE, que sí lo establece, no ha sido transpuesta en este aspecto al ordenamiento español, salvo que se acredite abuso mediante los mecanismos legales previstos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email