26 mayo 2026
UEFA Champions League masculina 2027: medidas en IVA
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Retribuciones de administradores no aprobadas por la Junta General de Accionistas
La Audiencia Nacional considera que la denegación de la deducibilidad del gasto por incumplimiento de la normativa mercantil, es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma.
La Administración tributaria regulariza la situación tributaria de una entidad al considerar que las retribuciones de los administradores no son deducibles por no cumplirse los requisitos establecidos en la legislación mercantil para la aprobación de la retribución, ya que, aunque estaban previstas por los estatutos, no se había aprobado por la Junta General su abono. Sin embargo, el TEAC se considera que la única retribución que se puede calificar como retribución de administradores es la satisfecha por las funciones de Presidente del Consejo de Administración-Director General. En el resto de casos considera que el gasto sí es deducible. Al respecto, la Audiencia Nacional considera que la retribución sí es deducible en base a los siguientes argumentos:
NOTA
El Tribunal Supremo, en relación con la deducibilidad de la retribución de los administradores ha reiterado su doctrina de los últimos años y ha establecido que, aunque no se tenga contrato de trabajo (por ser socios con una participación de al menos el 25%), dicha retribución, por la prestación de servicios como administradores, no constituyen liberalidad no deducible por no estar prevista en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado (TS 9-5-25, EDJ 574416).
26 mayo 2026
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