Responsabilidad tributaria de los partícipes de una comunidad de propietarios

13 octubre 2026

Quien forme parte de una comunidad de propietarios es responsable solidario de las deudas tributarias que se deriven de la misma, con independencia de la fecha de devengo de las referidas deudas, es decir, incluso si fueron devengadas antes de que forme parte de la comunidad.

Actualidad. 13 a 19 de octubre de 2026

Responsabilidad tributaria de los partícipes de una comunidad de propietarios

Quien forme parte de una comunidad de propietarios es responsable solidario de las deudas tributarias que se deriven de ella, con independencia de la fecha de devengo de dichas deudas; es decir, incluso si se devengaron antes de que pasara a formar parte de la comunidad.
MF n.º 13720
MPT n.º 2006
8
Se plantea a la DGT si el adquirente de un inmueble que forma parte de una comunidad de propietarios puede ser declarado responsable solidario, conforme a la LGT art. 42.1.b, por las deudas tributarias que esta tuviera pendientes con anterioridad a la adquisición.
La DGT cataloga, con base en el Código Civil, las comunidades de propietarios como comunidades de bienes, por lo que se encuadran en la LGT art. 35.4 y tienen la consideración de obligados tributarios.
Asimismo, recuerda que la comunidad de propietarios permite a cada propietario disponer libremente de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de dicho régimen de propiedad, conforme a la L 49/1960 art. 3.
Por tanto, la sustitución de un propietario implica que el nuevo adquirente pase a formar parte de la comunidad en proporción a la participación adquirida. Esto supone tanto la participación en los beneficios como en las cargas, sin que las deudas tributarias sean una excepción.
En consecuencia, concluye que la responsabilidad solidaria establecida en la LGT art. 42.1.b concurre en quien forme parte de la comunidad de propietarios, con independencia de la fecha de devengo de las deudas tributarias objeto de derivación.
DGT CV 27-3-26
EDD 2026/564743

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